Romain Charles - Ara Limitada - 1 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875336673

Romain Charles - Ara Limitada

Fecha de publicación01 Septiembre 2021
Número de registroCVE-1996097
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.043
CVE 1996097 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.043 | Miércoles 1 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1996097
NOTIFICACIÓN
EN LO PRINCIPAL: Demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Incausado,
Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales; PRIMER OTROSÍ:
Acompaña documentos en la forma que indica y devolución; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita
diligencia probatoria; TERCER OTROSÍ: Señala instituciones de seguridad social. CUARTO
OTROSÍ: Forma especial de notificación; QUINTO OTROSÍ: Beneficio de asistencia jurídica
gratuita; SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S.J.L. DEL TRABAJO (Quillota). ROMAIN
CHARLES, haitiano, operario de la construcción, domiciliado en calle Merced número 596, de la
comuna de Quillota, a US., respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo, vengo
en deducir demanda en Procedimiento Monitorio por despido incausado, nulidad del despido y
cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de mi ex-empleadora, ARA
LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por VALERIA
TORREJÓN MENDOZA, cuya profesión u oficio ignoro, ambos con domicilio de casa matriz
ubicado en calle O´Higgins número 335, oficina 2, comuna de Quillota y con faenas o servicios
en Casas Viejas, sitio 3, Rautén, comuna de Quillota, solicitando que la misma sea acogida en
todas sus partes, en atención a la relación circunstanciada de hechos y antecedentes de derecho
que paso a exponer: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Ingresé a
prestar servicios para mi ex-empleadora, ARA LIMITADA., el día 02 de junio del año 2019,
suscribiendo el respectivo contrato de trabajo en igual fecha, según consta del documento que
acompaño en el primer otrosí de esta presentación. 2.- Los servicios para los cuales fui
contratado por el demandado consistían en desempeñar labores de “jornal” en la obra de
denominada “CONSTRUCCIÓN COMPLEJO TURÍSISTICO RAPAUTÉN”, ubicado en sector
Casas Viejas, sitio 3, Rautén, de esta comuna. En el desempeño de mis funciones recibí órdenes
e instrucciones de parte de don Patricio, ignoro apellidos, ingeniero de la demandada, quien
ejercía supervisión sobre la realización de las labores del suscrito. 3.-La jornada ordinaria de
trabajo se distribuía de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas. 4.- La
remuneración estipulada en el contrato de trabajo correspondía, a un sueldo base de
$301.000.-(trescientos un mil pesos), equivalente al ingreso mínimo mensual al momento del
inicio de la relación laboral, siendo ésta mi última remuneración mensual bruta, al momento del
despido, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 5.- En cuanto a la
duración del contrato se estipuló, inicialmente, que duraría hasta el 30 de junio de 2019. Luego
de vencido el plazo, devino en uno de vigencia indefinida por aplicación de lo dispuesto en el
inciso 4º del numeral 4º del artículo 159 del Código del Trabajo. ANTECEDENTES DEL
TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. El día miércoles 28 de agosto de 2019 pregunté a
mi jefe directo, don Patricio, por qué no estaban pagadas mis cotizaciones previsionales, de salud
y de cesantía pese a que las descontaban de mis remuneraciones. De ello me había dado cuenta al
acudir de urgencia al hospital y no poder obtener un bono de atención de salud. Lejos de
cualquier respuesta, reaccionó molesto y me despidió verbal e intempestivamente en el acto, sin
expresión de ninguna causal legal como justificativa de la decisión extintiva. En concordancia
con el carácter verbal de mi despido, hasta la fecha de esta presentación no he recibido en mi
domicilio -señalado en el contrato de trabajo- la comunicación de despido con arreglo a lo
previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Cabe hacer presente a VS., que, al momento
del despido, la demandada no compensó en dinero el feriado proporcional del periodo 02 de
junio de 2019 al 28 de agosto de 2019. Tampoco me pagó la remuneración de los 28 días
trabajados en el mes de agosto de 2019. Por otra parte, la demandada no declaró ni pagó mis
cotizaciones de seguro de cesantía en AFC CHILE S.A., de los meses de junio y agosto de 2019;
no pagó mis cotizaciones previsionales en AFP MODELO del mes de junio de 2019 y tampoco
pagó las cotizaciones de salud en FONASA de los meses de junio y agosto de 2019.
ANTECEDENTES Y TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO. Atendido lo expuesto en
desacuerdo con mi despido verbal, y sin obtener la solución de las prestaciones adeudadas, el

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