Rol: 98552-2022 Caratulado: Alfaro Vilches Fernando con ministerio de transportes, subsecretaria de transportes (4) Fecha sentencia: 06-04-2023 - Núm. 119, Mayo 2023 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 931397407

Rol: 98552-2022 Caratulado: Alfaro Vilches Fernando con ministerio de transportes, subsecretaria de transportes (4) Fecha sentencia: 06-04-2023

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas117-162
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REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE
TRABAJO 40 HORAS
II: CORTE SUPREMA
Rol: 98552-2022 Caratulado: ALFARO VILCHES FERNANDO CON MINISTERIO
DE TRANSPORTES, SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES (4)
Fecha sentencia: 06-04-2023
MATERIA: TERMINACIÓN DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. NULIDAD
DEL DESPIDO. REMUNERACIONES. COTIZACIONES PREVISIONALES. COBRO
DE PRESTACIONES LABORALES. DESNATURALIZACIÓN DE LA SANCIÓN.
IMPROCEDENCIA DE LA SANCIÓN DE NULIDAD DEL DESPIDO EN CONTRATO
A HONORARIOS CELEBRADO CON ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL
ESTADO.
Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta
la sentencia de reemplazo que sigue en unicación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia de reemplazo dictada por la Corte de Apelaciones de
Coyhaique el dieciocho de agosto del dos mil veintidós, previa eliminación, en su
considerando segundo, de la última frase de su párrafo primero que se inicia con las
palabras ¿y que se debe cancelar por dicho período las cotizaciones previsionales?
así como de su párrafo segundo, y de los números 2°), 3°) y 4°) de su parte resolutiva.
Asimismo, se dan por reproducidos los razonamientos quinto a octavo de la sentencia
de unicación de jurisprudencia que antecede.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que son hechos acreditados que el demandante prestó servicios en favor
de la demandada, que se desarrollaron bajo subordinación y dependencia, en los
términos descritos en el artículo 7 ° del Código del Trabajo, los que se iniciaron el 1°
de julio de 2017 y concluyeron el 31 de marzo de 2021, cuando fue despedido sin
cumplimiento de las formalidades previstas por el artículo 162 del Código del Trabajo.
Segundo: Que el trabajador se obligó a pagar directamente sus cotizaciones de
seguridad social, a contar del 28 de febrero de 2018, correspondiéndole al empleador
cumplir con dicha carga en lo que atañe al período previo, esto es, desde el 1 de
julio de 2017 al 27 de febrero de 2018, lo que no hizo, por lo que deberá ordenarse
el entero de las cotizaciones previsionales y de cesantía de ese período, excluyendo
las de salud, en atención a los razonamientos expresados en el motivo quinto de la
sentencia de unicación que precede.
Tercero: Que sin perjuicio de la referida obligación de enterar las cotizaciones
previsionales y de cesantía impagas, del período antes precisado, no procede aplicar
en el caso, la sanción consagrada en el artículo 162 , incisos 5 ° , 6 ° y 7 ° del Código
del Trabajo, al tratarse de una relación laboral entre un particular y un órgano de la
Administración del Estado, que ha devenido a partir de una vinculación amparada en
un determinado estatuto legal propio de dicho sector, situación que no se encuadra
típicamente en la hipótesis para la que se previó la gura de la nulidad del despido.
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
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MANUAL EJECUTIVO LABORAL
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63 , 67 , 162
, 168 , 172 , 173 , 183-A , 183-B , 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara:
que se mantienen inalteradas las decisiones contenidas en los numerales 1 °), 2°), 6°),
7°), 8°) y 9°) de la sentencia impugnada, añadiéndose la condena a la demandada a
pagar las cotizaciones previsionales y de cesantía del período 1 de julio de 2017 al 27
de febrero de 2018, en AFP Planvital y AFC Chile, respectivamente; que se rechaza
en lo demás la demanda; y que cada parte pagará sus costas.
Acordada con el voto en contra de la ministras señoras Chevesich y Muñoz, quienes
estuvieron por no dictar sentencia de reemplazo en lo que respecta a la condena al
pago de las cotizaciones de salud, atendidas las razones expuestas en la disidencia
de la sentencia de unicación que antecede.
Regístrese y devuélvase.
N° 98.552-2022.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor
Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina
Gajardo H. y señor Diego Simpértigue .
No rman los ministros señor Blanco y señor Simpertigue, no obstante haber concurrido
a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica el primero y por estar
con feriado legal el segundo. Santiago, seis de abril de dos mil veintitrés.
CORTE DE APELACIONES DE AYSEN
Coyhaique, dieciocho de Agosto de dos mil veintidós.
VISTOS:
Se ha interpuesto recurso de nulidad en estos antecedentes caratuladas “Alfaro
con Ministerio de Transporte” Rol Corte 60-2022 en contra de la sentencia denitiva
dictada con fecha 9 de Septiembre del 2021 por don Oscar Alberto Barría Alvarado,
Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Coyhaique, por ambas partes del proceso,
del modo que se expresará por las siguientes causales:
a) La parte demandante, en lo principal, por la causal del artículo 478 letra b) del Código
del Trabajo, al haber sido dictada con infracción maniesta a las reglas de la sana crítica
y en forma subsidiaria, por la causal del artículo y Código antes señalado, pero letra
c), esto es, si es necesario la alteración de la calicación jurídica de los hechos, sin
modicar las conclusiones fácticas del Tribunal inferior, y por último también en forma
subsidiaria, la del artículo 478 letra e) del Código citado, esto es, haber sido dictada
con omisión de uno de los requisitos del artículo 459 del Código antes señalado, y
por último igualmente en forma subsidiaria, por la causal del artículo 477 del Código
del Trabajo, al estimar que se dictó con infracción de Ley.
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REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE
TRABAJO 40 HORAS
b) La parte demandada, por la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código
del Trabajo y en subsidio por la causal de la letra e) del artículo y Código señalado.
Igualmente ambas partes solicitan que de acogerse alguna de las causales invocadas,
se invalide la sentencia denitiva recurrida y acto seguido se dicte la respectiva
sentencia de reemplazo.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO
PRIMERO: Que la parte demandante señala que el actor Fernando Sebastián Alfaro
Vilches, demandó en procedimiento de aplicación general del trabajo a la Subsecretaría
de Transportes, pidiendo que se declare que entre el demandado y el actor existió
una relación laboral y que hubo un despido carente de causal, la nulidad del despido
y que se condene al demandado al pago de prestaciones e indemnizaciones de los
artículos 162,163,168 y 174 del Código del Trabajo, cotizaciones previsionales y de
seguridad social, impagas durante todo el período que duró la relación laboral, y las
que se deriven de la aplicación de los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del
Trabajo denominado “Ley Bustos”.
El actor funda sus pretensiones en que comenzó a prestar servicios bajo subordinación
y dependencia en favor de la Subsecretaría de Transportes, a partir del 1 de Julio
de 2017, labores que desempeñó durante todo el período a partir del 1° de Julio del
2017 hasta el 31 de marzo de 2021, en la División de Transporte Público Regional
Coyhaique, ciudad de Coyhaique y Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del
Campo, labores tales como encargarse de la gestión de pagos de los servicios de
transportes subsidios terrestres de la región de Aysén, realizando también algunos
actos administrativos como Ocios Ordinarios y Resoluciones Exentas, concernientes a
los contratos de los servicios mencionados, y otras encomendadas por la jefatura, tales
como encargado de la seguridad de la Seremi, actualizando informe de Contingencia
ante emergencias, relacionándose con servicios públicos primordiales antes de las
emergencias, como ONEMI, MOP, Ejército de Chile e Intendencia, además de catastro
acabado de los vehículos de todos los servicios públicos de la Región.
Agrega que asimismo su jefatura le pedía salidas a terreno para reunirse con
comunidades beneciarias de los distintos servicios terrestres que operan en la
Región, para levantar información relevante para realizar licitaciones de contratos por
terminar, para así dar continuidad a los servicios, lo que se comenzaba con Informes
de Continuidad para cada servicio.
Agrega que mensualmente realizaba gestión de pago para 35 servicios subsidiados
terrestres distribuidos en toda la Región. Durante el año 2019, desempeñó las mismas
funciones que del año 2018, y realización de Informes de Continuidad, tanto para
servicios terrestres como para servicios, marítimos, lacustres y uviales, y todo lo
expuesto bajo subordinación y dependencia, pues entre otras, cumplía con una jornada
laboral de 44 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, sujeto al cumplimiento
de su jornada de trabajo a un sistemas de control de horario, bajo la dirección de
control e instrucción su Supervisor/a como del SEREMI a cargo, debiendo entre otras,
elaborar informes trimestrales a su Supervisora el cual debía contar con su venia, y
que incluso se enviaba a la sede central del país de la Subsecretaría de Transportes
para su revisión.
JURISPRUDENCIA JUDICIAL

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