Rojo - Diefel Industrial y Compañía Ltda. - 17 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 867821813

Rojo - Diefel Industrial y Compañía Ltda.

Fecha de publicación17 Mayo 2021
Número de registroCVE-1937878
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.955
CVE 1937878 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.955 | Lunes 17 de Mayo de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1937878
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Antofagasta, en causa RIT
O-63-2021, RUC 21- 4-0315634-2, caratulada “ROJO/DIEFEL INDUSTRIAL Y COMPAÑÍA
LTDA.”, se ha ordenado notificar a la demandada DIEFEL INDUSTRIAL Y COMPAÑÍA
LTDA., RUT 76.228.352-2, persona jurídica representada por ALEX FERNANDO
VALLADARES DÍAZ, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo
dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda de despido
indirecto y cobro de prestaciones: EN LO PRINCIPAL: Demanda despido indirecto y cobro de
prestaciones PRIMER OTROSÍ: Acredita personería y asume patrocinio; SEGUNDO OTROSÍ:
Señala forma de notificación. S. J. L DEL TRABAJO DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado,
cédula nacional de Identidad Nº 14.112.329-7, en representación según se acreditará en un otrosí
de esta presentación de Raúl Rojo Díaz, chileno, desempleado, soltero, cédula de identidad Nº
12.347.759-6, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 804,
Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto, vengo en deducir demanda despido
indirecto y cobro de prestaciones en contra de DIEFEL INDUSTRIAL Y CÍA LTDA., RUT
76.228.352- 2, representada legalmente Alex Valladares Díaz, cédula de identidad Nº9.846.441-7
o por quien represente a la empresa al momento de notificar esta demanda conforme lo dispone
el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Rendic 6618, Antofagasta
conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de Derecho que con el debido respeto paso
a exponer: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. A) ANTECEDENTES
DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Inicio de la relación laboral: Con fecha 01 de octubre de
2018 el actor inicia relación laboral con la demandada principal de autos cuya vigencia era
indefinida al momento del término de la relación laboral. 2. Naturaleza de las funciones. La labor
que debía desempeñar el actor era de “experto en prevención de riesgos” 3. Remuneración. En
cuanto a la remuneración del actor, ésta ascendía en promedio a la suma de $1.200.865.-
mensuales, lo que es plenamente concordante con la remuneración que ofrece el comercio para
las funciones que efectuaba el demandante. En tal sentido, la remuneración que debe tomarse en
cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de
las indemnizaciones y prestaciones que corresponden a mi mandante es de $1.200.865.- B.
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Despido indirecto.
Conforme consta de la copia de la comunicación de término del contrato de trabajo por despido
indirecto, que acompañaré en su oportunidad debidamente timbrada por la Inspección Provincial
del Trabajo de Antofagasta, con fecha 7 de diciembre del año 2020 mi representado decidió
poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto o autodespido1 , debido al
incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex
empleador (art. 1607 del Código del Trabajo), incumplimiento que se motiva en los
siguientes hechos relatados en dicha carta: 1 Art. 171. C.T. “Si quien incurriere en las causales
de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al
contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde
la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas…” - “Que el 01
de octubre firme contrato para prestar servicios para Diefel, en establecimiento de la Empresa
Eléctrica Angamos S.A. Labor que desempeñé por el periodo de 45 días, con posterioridad fui
enviado a trabajar en dependencias de la casa matriz de Diefel Antofagasta, asumiendo como
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGO, hasta el 20 de noviembre del
presente año. Todo ello sin que se me realizara el anexo respectivo que modificara mi contrato de
trabajo. Con fecha 20 de noviembre de 2020 se me informa de manera verbal y sin la antelación
dispuesta en el código del trabajo, que ya no prestaré servicios en las dependencias de la casa
matriz, sino que regresaré a prestar servicios en el establecimiento de la Empresa Eléctrica
Angamos S.A. Lo cual implica un horario distinto al que actualmente tenia, aunando ello a que
debía desplazarme fuera del radio urbano de Antofagasta, específicamente a la localidad de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR