Rojas Vergara Aníbal - Constructora Alto Parana y otras - 15 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 866125474

Rojas Vergara Aníbal - Constructora Alto Parana y otras

Número de registroCVE-1903416
Fecha de publicación15 Marzo 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.905
CVE 1903416 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.905 | Lunes 15 de Marzo de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1903416
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT M-1125-2019, RUC
19-4-0213070-1, se ordenó notificar por aviso a la demandada CONSTRUCTORA ALTO
PARANA, RUT 76.896.102-6, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del
Trabajo, de la demanda y su proveído presentada conforme al procedimiento monitorio laboral
deducida con fecha 23 de agosto de 2019, por don ANÍBAL ROJAS VERGARA, RUT
5.878.965-8, el que demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y
previsionales, a razón de lo siguiente; 1.766.666 pesos por concepto de Indemnización por el
lucro cesante.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por un total de $500.000 pesos.-
233.333 pesos por concepto de remuneración impaga del período comprendido entre el 1 y el 14
de junio de 2019.- Reajustes e intereses legales que correspondan.- Las costas del juicio. Con
fecha 10 de septiembre de 2019, el tribunal resuelve: A lo principal: No existiendo antecedentes
suficientes para emitir pronunciamiento y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del
Código del Trabajo: Cítese a las partes a audiencia única de conciliación, contestación y prueba,
para el día 09 de enero de 2020, a las 10:20 horas. Con fecha 23 de septiembre de 2019, el
tribunal exhortado, 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, informa notificación fallida de
la demandada. Con fecha 24 de septiembre de 2019, el tribunal resuelve: Téngase presente lo
informado por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Con fecha 18 de marzo de
2020, la parte demandante presenta escrito de rectificación de demanda. Con fecha 23 de marzo
de 2020, el tribunal resuelve: Téngase por rectificada demanda en el sentido que indica y, la
presentación como parte integrante de la demanda para todos los efectos legales. Atendido el
mérito de los antecedentes, se tiene por retirada la demanda respecto de la demandada
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VALPARAÍSO. Respecto del desistimiento de la
demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO se resuelve: Traslado. Con fecha
8 de abril de 2020, el tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, se ordena
notificación de la demanda rectificada de fecha 18 de marzo en curso, su proveído y la presente
resolución a las demandadas INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PUERTO PRINCIPAL S.A. y
GOBIERNO REGIONAL DE VALPARAÍSO, en forma personal o atendido lo dispuesto por el
artículo 437 del Código del Trabajo, por el Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de
Valparaíso. En cuanto a la demandada CONSTRUCTORA ALTO PARANA, exhórtese al
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, previa distribución. Con fecha 8 de mayo de 2020, el
tribunal exhortado, 1º Juzgado de Letras de Santiago, informa imposibilidad sanitaria para
notificar a la demandada. Con fecha 8 de mayo de 2020, el tribunal resuelve: Téngase presente lo
informado por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Póngase en conocimiento de
la parte demandante para los fines pertinentes. Con fecha 28 de diciembre de 2020, la parte
demandante señala como posible domicilio del demandado el de FRANCISCO BILBAO N
º4150, DEPARTAMENTO 1902, EDIFICIO LAS GAVIOTAS, IQUIQUE, REGIÓN DE
TARAPACÁ. Con fecha 28 de diciembre de 2020, el tribunal resuelve: Téngase presente el
domicilio señalado, modifíquese en el sistema informático. Notifíquese la demanda, su proveído
y presente resolución a la demandada CONSTRUCTORA ALTO PARANA, en forma personal o
en conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, por exhorto, al
Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. Con fecha 6 de enero de 2021, el tribunal exhortado,
Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, informa notificación fallida de la demandada. Con
fecha 19 de febrero de 2021, la parte demandante presenta escrito solicitando se notifique a la
demandada mediante art. 439 del Código del Trabajo y se fije nuevo día y hora para la
celebración de la audiencia. Con fecha 23 de febrero de 2021, el tribunal resuelve: Atendido el
mérito de los antecedentes, como se pide, notifíquese a la parte demandada CONSTRUCTORA
ALTO PARANA, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, la
demanda, su proveído y presente resolución, mediante aviso que se publicará por una vez en el
Diario Oficial, conforme extracto que confeccionará la Unidad correspondiente de este Tribunal.

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