Causa nº 11792/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 209138 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678889569

Causa nº 11792/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 209138 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Mayo de 2017

JuezAndrea Muñoz S.,S. Gloria Ana Chevesich R.,Carlos Cerda F.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de La Serena
Rol de ingreso en primera instanciaO-397-2016
Fecha10 Mayo 2017
Número de expediente11792/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación245-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesROJAS VALENZUELA, MARIO CON SERMIN J
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA
Número de registro11792-2017-209138

Santiago, diez de mayo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó su recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de base que desestimó sus excepciones de finiquito y caducidad, acogiendo parcialmente la demanda, declarando injustificado el despido de que fue objeto el actor, su nulidad, y ordenando pagar las sumas que indica por concepto de indemnizaciones y prestaciones adeudadas.

Segundo

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas.

Tercero

Que, al proponer una materia de derecho para su unificación, plantea un reproche general contra la decisión impugnada, criticando que se soslayó la existencia de un finiquito a la hora de establecer las remuneraciones del actor, añadiendo que existe diferencia de criterio jurisprudencial a este respecto, concretamente a propósito de que en la especie no existiría nulidad del despido, ya que las cotizaciones que se deben pagar corresponden a las que se calculan sobre la base del sueldo que el actor reconoció libremente en el finiquito que suscribió.

Cuarto

Que la sentencia del grado rechazó la excepción de finiquito y acogió la demanda de nulidad del despido –que es lo pertinente al recurso que aquí se examina–, porque el notario al suscribirse dicho instrumento, no...

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