Causa nº 2289/2010 (Otros). Resolución nº 5683 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436835550

Causa nº 2289/2010 (Otros). Resolución nº 5683 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Enero de 2012

Fecha de Resolución13 de Enero de 2012
MovimientoCONCEDIDO EXEQUATUR
Rol de Ingreso2289/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, trece de enero de dos mil doce.

Vistos:

A fojas 12, dona P.C.R.P., por si, chilena, productora, domiciliada en Pasaje Til Til Nº3191, comuna de R., Santiago, solicita se conceda el exequatur necesario para cumplir en Chile la sentencia dictada el cinco de abril del ano 1989, por el Tribunal Testamentario, Division del Tribunal Civil, del Condado de Cuyahoga, Estado de Ohio, Estados Unidos de America que hace lugar a su adopcion por parte de don R.J.M.T..

La referida sentencia fue acompanada al proceso, en copia debidamente traducida y legalizada, y su ejecutoria consta de los mismos documentos que rolan de fojas 5 a 11 de estos autos.

La Senora Fiscal Judicial de esta Corte, en su dictamen de fojas 30, informo favorablemente la peticion de exequatur.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que entre Chile y los Estados Unidos de America no existe tratado sobre cumplimiento de resoluciones judiciales pronunciadas en los respectivos paises, ni hay constancia de una posible situacion de falta de reciprocidad. Por consiguiente, no corresponde dar aplicacion a las normas de los articulos 242, 243 y 244 del Codigo de Procedimiento Civil, sino a la regla del articulo 245 del mismo cuerpo legal, que fija los tramites judiciales que han de cumplirse en Chile para que las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros puedan tener fuerza, ejecutarse o cumplirse en nuestro pais.

Segundo

Que el aludido precepto confiere a las resoluciones dictadas por tribunales extranjeros la misma fuerza que si se hubieren dictado por tribunales chilenos, con tal que: 1DEG) no contengan nada contrario a las leyes de la Republica; 2DEG) no se opongan a la jurisdiccion nacional; 3DEG) que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido debidamente notificada de la accion y 4DEG) que esten ejecutoriadas en conformidad a las leyes del pais en que hayan sido pronunciadas.

Tercero

Que de los antecedentes acompanados es posible establecer lo siguiente:

  1. la solicitante nacio el 1DEG de noviembre de 1972, en este pais y su nacimiento se encuentra inscrito con el Nº 206 del ano 1973 de la Circunscripcion del Registro Civil de O., bajo el nombre de P.C.R.P., hija de M.C.P.L. y de R.A.R.R..

  2. que es hija biologica de quien figura como su madre en el Registro Civil, es decir, de dona M.C.P.L..

  3. fue adoptada por don R.J.M.T., por sentencia de 5 de abril...

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