Rojas Oscar - Páez Alexis y otra - 2 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873584511

Rojas Oscar - Páez Alexis y otra

Fecha de publicación02 Agosto 2021
Número de registroCVE-1986090
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.017
CVE 1986090 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.017 | Lunes 2 de Agosto de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1986090
NOTIFICACIÓN
2° Juzgado Civil de Antofagasta, autos Rol C-5722-2019, Oscar Rojas con Alexis Páez y
Yorka Páez, juicio ordinario. 9 de julio ha ordenado notificar por avisos, demandada Yorka
Valeria Páez Silva. En lo principal: Demanda de simulación absoluta; Primer Otrosí: En
subsidio, demanda de simulación relativa; Segundo Otrosí: Acompaña documentos. Tercer
Otrosí: Acredita personería. Cuarto Otrosí: Téngase presente. Quinto Otrosí: Delega poder. Sexto
Otrosí: Solicita exhorto que indica. S.J.L. Juan Andrés Concha Valenzuela, Abogado, con
domicilio en calle Maipú N° 884, de la comuna de Antofagasta, en representación de Oscar
Enrique Rojas Iglesias, del mismo domicilio a S.S., con el debido respeto digo: Que, por este
acto, vengo en interponer accion de simulación absoluta en contra de Yorka Valeria Páez Silva,
desconozco profesión u oficio, con domicilio en calle Pasaje Estrella Delta N° 49, Combarbalá y
Alexis Alejandra Paez Silva, educadora de párvulos, domiciliada en calle Uruguay N° 1054,
comuna de Antofagasta, en virtud de los antecedentes que paso a exponer a continuación: I.
Antecedentes. Mi representado el mes de octubre del año 2013, encuentra una oferta de venta de
un inmueble. Mi representado se contacta con José Arias, quien dice vender ordenado por una
tercera persona que le encarga dicha gestión y que dicha persona es la demandada Yorka Páez
José Arias, exhibe un contrato de mandato, celebrado entre él y la demandada, con el objeto de
vender, ceder y transferir, asimismo este mandato indicaba en su título y en su cláusula Sexta que
poseía las características de indefinido e irrevocable, mi representado decide comprar el
inmueble ofertado. El mandatario comenta que bien tiene prohibición de no enajenar, por lo que
era necesario asegurar la venta. Se acordó celebrar un contrato de promesa de compraventa, una
vez que se alce la prohibición, mi representado pueda comprar el dicho bien. 10 de febrero del
año 2014, mi representado celebra, contrato de promesa de compraventa con la demandada
Yorka Páez actuando representada a través de José Arias, mediante el mandato especial e
irrevocable. La promesa de compraventa señalaba que celebraría compraventa del bien inmueble
una vez alce la prohibición de enajenación. Se otorgó la facultad de auto contratación a mi
representado, el objeto de la compraventa prometida, era la venta de un terreno ubicado en Sitio
Cuatro C, Sector V, La Chimba, calle Ingeniero Hyatt 10013, descrito en el plano II-2-7428-C-U,
rol de avalúo fiscal N° 16013-00020, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de la presente
comuna bajo fojas 1671, número 1855, en el Registro de propiedad del año 2010, que mide y
deslinda: Norte: Sitio cuatro A, en línea recta en 30 metros. Este: Calle Ingeniero Hyatt, en línea
recta de 8,33 metros. Sur: Sitio cinco A, en línea recta de treinta metros. Oeste: Con parte en
Sitio B, en línea recta de ocho coma treinta y tres metros. Mi representado pagó el precio en 6
cuotas, transfiriendo 5 a una cuenta bancaria que el mandatario asignó, y un cheque por la cuota
restante, el precio por el bien inmueble asciende la suma de $27.100.000. Con fecha 27 de mayo
de 2015, mi representado compra el bien inmueble, utilizando autocontrato. Una vez celebrada la
compraventa, mi representado decide inscribir dicho título en Conservador de Bienes Raíces de
Antofagasta, Conservador de Bienes decide negar dicha inscripción el mandato se encontraba
revocado. mi representado se comunica con José Arias, ya que el mandato se describía
irrevocable, José Arias, indica que la demandada no le había comunicado la revocación. Nunca
se dio aviso a mi representado, dicha revocación no fue publicada en algún diario de circulación
comunal o regional. Mi representado ha intentado comunicarse con Yorka Páez, ella desconoce
todos los hechos. Sí reconoce el hecho de haber encargado gestiones a don José Arce. La
mandante hasta el día de hoy no ha dado respuesta alguna sobre sus obligaciones incumplidas.
Con fecha 7 de julio de 2015, Yorka Páez procede a vender el bien inmueble a su hermana, la
demandada Alexis Páez. El inmueble se vendió por el precio de $7.000.000. La hermana se
presenta para intentar recobrar el bien, desconociendo todo acto previo. El acto de vender el
inmueble, a sabiendas del conflicto actual y real, solo tiene como objetivo distraer el cuerpo
cierto y complejizar su persecución, Yorka Páez declara que la función de la compraventa es
para que su hermana Alexis solo persiga el bien inmueble. El 20 de diciembre de 2018, Yorka le

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