Rojas Orostegui Cristian Rigoberto - García Castro Dilson Freddy - 1 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1023492461

Rojas Orostegui Cristian Rigoberto - García Castro Dilson Freddy

Número de registroCVE-2454663
Fecha de publicación01 Marzo 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.790
CVE 2454663 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.790 | Viernes 1 de Marzo de 2024 | Página 1 de 9
Publicaciones Judiciales
CVE 2454663
NOTIFICACIÓN
Con fecha 10-03-2023, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Taltal, se ha interpuesto
la demanda laboral en Procedimiento Ordinario de Aplicación General RIT O-2-2020, RUC
20-4-0261707-2, del siguiente tenor: DAYAN NARANJO TAPIA, abogado, cédula nacional de
Identidad N°14.112.329-7, en representación según se acreditará en un otrosí de esta
presentación de don CRISTIAN RIGOBERTO ROJAS OROSTEGUI, chileno, desempleado,
soltero, cédula nacional de Identidad N°12.596.052-9, ambos con domicilio para estos efectos en
Arturo Prat N° 461, oficina 501, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto,
vengo en deducir demanda de declaración de un mismo empleador para fines laborales y
previsionales o co-empleador, declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto o
auto-despido y cobro de prestaciones en contra de DILSON FREDDY GARCÍA CASTRO,
cédula de identidad N° 17.182.410-9, desconozco profesión y oficio, con domicilio para estos
efectos en Avenida Los Álamos N° 371, casa N129, comuna de Alto Hospicio; solidariamente en
virtud de lo dispuesto en el artículo 31 del Código del Trabajo, en contra de TRANSPORTE
ARAKSAYA LIMITADA, R.U.T N° 77.057.513-3, representada legalmente por don Jonathan
Basilio García Castro, cédula de identidad N°19.433.248-3, o por quien la represente al momento
de la notificación de la demanda conforme lo dispone el artículo 41 del Código del Trabajo, con
domicilio para estos efectos en Avenida Los Álamos N° 371, casa N° 29, comuna de Alto
Hospicio; solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 del Código del Trabajo en
contra de don JONATHAN BASILIO GARCÍA CASTRO, cédula de identidad N°19.433.248-3,
desconozco profesión y oficio, con domicilio para estos efectos en Avenida Los Álamos N1371,
casa N129, comuna de Alto Hospicio; solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo
183-A y siguientes del Código del Trabajo en contra de MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
TELECOMUNICACIONES, R.U.T: 61.979.750-7, representado legalmente por don Juan Carlos
Muñoz Abogabir, cédula de identidad N° 9.005.541-0, ignoro profesión u oficio y estado civil, o
por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo
dispuesto en el artículo 41 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Amunátegui N°139,
Santiago; solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A y siguientes del Código
del Trabajo en contra de SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES ANTOFAGASTA, R.U.T:
61.212.000-5, representado legalmente por doña Romina Vera Butt, cédula de identidad N°
15.014.198-2, ignoro profesión u oficio y estado civil, o por quien al tiempo de presentación de
la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Código del
Trabajo, ambas con domicilio en calle Manuel Antonio Matta N°1999, primer piso, Antofagasta,
y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A y siguientes del Código del
Trabajo en contra de FISCO DE CHILE, R.U.T: 61.806.000-4, representado judicialmente por
don Carlos Bonilla Lanas, cédula de identidad N.º 5.963.348-1, ambos con domicilio en calle
Arturo Prat N°482, comuna de Antofagasta, o en subsidio, para el improbable evento que no se
dé lugar a la solidaridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-D del ya citado Código del
Trabajo, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de Derecho que con el debido
respeto paso a exponer: I.- LOS HECHOS: A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN
LABORAL 1. Inicio de la relación laboral: Con fecha 05 de noviembre de 2019 el actor inicia
relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con don Dilson García Castro,
cédula de identidad Nº 17.182.410-9, la cual al término de ésta tenía naturaleza indefinida. No
obstante lo anterior, cabe destacar que el actor prestó servicios indistintamente para todos los
demandados, estos son: Transporte Araksaya Limitada, R.U.T: 77.057.513-3 y don Jonathan
Basilio García, durante todo el transcurso de mi relación laboral. Sin embargo, el vínculo laboral
no fue formalizado, pues los demandados se negaron a extender contrato de trabajo pese al
requerimiento de escrituración reiterado en torno a formalizar la relación laboral. No obstante
aquello, la no escrituración del contrato de trabajo no afecta su existencia y validez, en
conformidad a lo dispuesto en los artículos y del Código del Trabajo, cuyo supuesto fáctico

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