Rojas Gutiérrez Carlos - Renacer SpA - 1 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 900250778

Rojas Gutiérrez Carlos - Renacer SpA

Fecha de publicación01 Abril 2022
Número de registroCVE-2104319
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.218
CVE 2104319 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.218 | Viernes 1 de Abril de 2022 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2104319
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, RIT N° T-136-2021, se ha ordenado
notificar mediante avisos publicados en el Diario Oficial la presente demanda y sus resoluciones.
Demanda: Carlos Rojas Gutiérrez, empleado, domiciliado en calle 21 de Mayo N° 822, de la
ciudad de Antofagasta, a US. con respeto digo: Encontrándome dentro de plazo legal y de
conformidad a los artículos 485 y 489 del Código del Trabajo, vengo en interponer, en
Procedimiento de Tutela Laboral, Denuncia por Vulneración de Derechos Fundamentales con
Ocasión del Despido y, con juntamente, Demanda por Cobro de Prestaciones Laborales, en
contra de mi exempleadora RENACER SpA, del giro aserradero y acepilladura de madera, RUT
76.985.617-k, representada legalmente por doña EVELIN PATRICIA ALFARO CASTRO,
profesión u oficio ignoro, C.I 17.846.833-9, ambos con domicilio en La Goleta s/n°, de la ciudad
y comuna de Castro, con el propósito que se declare que el despido de que fui víctima vulneró mi
derecho fundamental a la Integridad Física y Psíquica y se condene a la demandada al pago de
las indemnizaciones y prestaciones que señalaré, en atención a las consideraciones de hecho y de
derecho que paso a exponer: I.- RELACIÓN LABORAL Y REMUNERACIÓN PACTADA: 1.-
Con fecha 24 de abril del año 2021 ingresé a prestar servicios para mi ex empleador, en virtud de
un contrato verbal a plazo fijo con duración hasta el 30 de junio del presente año, para
desempeñar la función de operador de aserradero. 2.- Hago presente a S.S., que no firmé contrato
de trabajo ni recibí copia de él, por lo que desconozco algunas de sus estipulaciones y deberá
aplicarse lo para estos efectos lo dispuesto en el artículo 9 inciso del Código del Trabajo. 3.-
Respecto a mi jornada de trabajo esta era de lunes a viernes de 8:30 horas a 13:00 horas y de
14:00 horas a 17:00 horas (con una hora de colación). 4.- Respecto a mi remuneración, mi
empleador se comprometió a pagarme la suma de $750.000 líquidos, por lo que mi última
remuneración mensual para estos efectos es la suma de $937.500 (novecientos treinta y siete mil
quinientos pesos). 5.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 423 del Código del Trabajo, el
domicilio del demandado y el lugar de prestación de los servicios determina la competencia
territorial de S.S. para conocer de la presente causa. II.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE
LA RELACIÓN LABORAL Y DE LA VULNERACIÓN AL DERECHO DE INTEGRIDAD
FÍSICA Y PSÍQUICA. 1.- Es del caso a S.S. que el día 22 de julio del año 2021, le solicité a mi
empleador que aclarara y reliquidará mis remuneraciones correspondientes al mes de mayo del
año 2021, toda vez que al momento de contratarme me había ofrecido como remuneración
líquida la suma de $750.000, no obtente sólo recibí como remuneración líquida la suma de
$590.000, lo que consta del acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección del
Trabajo de la ciudad Puerto Montt. En los mismos términos le solicité a mi empleadora y a su
cónyuge que respetaran mi jornada de trabajo y mis descansos o en su defecto me pagara estas
prestaciones, lo que motivó que mi empleadora me despidiera este día. Les señalé que no podía
irme de inmediato porque yo vivía en una pieza que me facilitaba la empresa y que no tenía
dónde ir, momento en que ambos sacaron cuchillos y gritándome y apuntándome con ellos, me
señalaban: “Te retiras de acá o ya vas a ver lo que te pasa y no vamos a pagarte nada". Al día
siguiente un trabajador de mi ex empleador me traslada junto a mis partencias a la ciudad de
Puerto Montt. 2.- El día 23 de julio del año en curso concurrí a la Inspección del Trabajo de la
ciudad de Puerto Montt y estampé constancia laboral. III.- TRÁMITES POSTERIORES AL
DESPIDO. 1.- Que de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley, con fecha 27 de julio del
año 2021 interpuse reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt,
entidad que fijó como fecha de comparendo el día 5 de agosto del mismo año. 2.- En la fecha
precedentemente ambas partes comparecimos representadas vía remota y en esta instancia mi
empleador reconoció relación laboral, sin separación de mis funciones, en calidad de
OPERADOR DE ASERRADERO desde el 3 de mayo del año 2021 y pagó mi remuneración
correspondiente al mes de junio del año 2021, sin acceder al pago de los demás conceptos
reclamados. V.- DERECHO: Artículos 2, 5, 485, 489, 493 del Código del Trabajo y Constitución

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