Causa nº 3540/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 12 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Abril de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Punta Arenas |
Sentencia en primera instancia | - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS |
Fecha | 11 Abril 2018 |
Número de expediente | 3540/2018 |
Número de registro | 3540-2018-12 |
Rol de ingreso en primera instancia | T-27-2017 |
Partes | ROJAS/guillermo mellicovsky Importación y exportacion cia ltda. |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 96-2017 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, once de abril de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que acogió el de nulidad que se interpuso en contra de la del grado y, en reemplazo, hizo lugar a la denuncia, ordenando el cese de la conducta y el pago de las indemnizaciones que indica.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Q ue, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar dice relación con declarar que la regla probatoria prevista en el artículo 493 del Código del Trabajo, es aplicable a los casos de vulneración de derechos indicados en el inciso primero del artículo 485 de dicho cuerpo legal, y no a los actos de acoso laboral señalados en su inciso segundo, pues las conductas discriminatorias, prohibidas por el artículo 2 del código del ramo, exigen una prueba de mejor calidad que los indicios.
Que de la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, pues no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba