Rojas Flores Manuel Enrique - Transportes Mulchén Limitada - 15 de Junio de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875163947

Rojas Flores Manuel Enrique - Transportes Mulchén Limitada

Número de registroCVE-1600612
Fecha de publicación15 Junio 2019
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.380
CVE 1600612 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.380 | Sábado 15 de Junio de 2019 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1600612
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, Urmeneta 467, comuna de San Bernardo,
en causa RIT O-103-2019, demandante MANUEL ENRIQUE ROJAS FLORES, RUT
7.078.167-0, demandado TRANSPORTES MULCHÉN LIMITADA, RUT 76.311.813-4,
representada por don WALDO HERRERA URRUTIA, RUT 6.198.754-1, por las acciones de
despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y
declaración de existencia de unidad económica.- San Bernardo, cuatro de marzo de dos mil
diecinueve. Por cumplido lo ordenado. Por acompañado el documento y por acreditada la calidad
que invoca. A la demanda se provee: A lo principal: Por interpuesta la demanda en
procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el
día 30 de abril de 2019, a las 09:30 horas, la que se celebrará con las partes que asistan,
afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de
ulterior notificación, debiendo comparecer con patrocinio de abogado y, en el evento de ser
representada por mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para transigir.
En la audiencia preparatoria los litigantes deberán indicar los medios de prueba de que pretendan
valerse en juicio y requerir las diligencias probatorias atingentes a sus alegaciones. Asimismo, la
parte que desee rendir prueba instrumental, deberá en la audiencia preparatoria, exhibir los
correspondientes documentos para su examen de admisibilidad. Al primer otrosí: Como se pide a
la notificación por correo electrónico y tramitación por Ofician Judicial Virtual. Al segundo
otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder; Al tercer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto
precedentemente. Notifíquese a la demandada WALDO HERRERA URRUTIA, personalmente
por quien la represente de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo y, en su caso,
procédase conforme al artículo 437 del Código del Trabajo, con la anticipación que en derecho
corresponda por el Centro de Notificaciones, en el domicilio de Tomás Alba Edison N°650,
comuna de San Bernardo, o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia y a la
demandada TRANSPORTES MULCHÉN LIMITADA, a través de su representante legal Waldo
Herrera Urrutia, o por quien la represente de conformidad al artículo 4° del Código el Trabajo y,
en su caso, procédase conforme al artículo 437 del Código del Trabajo, con la anticipación que
en derecho corresponda por el Centro de Notificaciones, en el domicilio de Tomás Alba Edison
N°650, comuna de San Bernardo, o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia.
Se solicita a las partes, sin que ello constituya una obligación, que a la audiencia preparatoria
acompañen, en tres copias, minuta escrita y/o digitalizada de todos los medios de prueba que
serán ofrecidos, con el fin de agilizar la labor de los jueces, contraparte y actas. Se notifica que
todas las presentaciones materiales realizadas en la presente causa serán destruidas en un plazo
máximo de 10 días, una vez que esta se encuentre firme y ejecutoriada.- RIT O-103-2019 RUC
19-4-0169528-4.- Proveyó don FRANCISCO ANTONIO CAYUPIL SOTO, Juez Titular del
Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo.- En San Bernardo, a cuatro de marzo de dos mil
diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución precedente.- San Bernardo, a ocho de
mayo de dos mil diecinueve. Téngase presente el domicilio señalado; incorpórese, para los
efectos de la notificación, en el sistema informático del Tribunal. Con lo resuelto
precedentemente, cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 23 de julio del año 2019,
a las 09:30 horas, la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra
todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación, debiendo
comparecer con patrocinio de abogado y, en el evento de ser representada por mandatario, este
último se entiende facultado de pleno derecho para transigir. En la audiencia preparatoria, los
litigantes deberán indicar los medios de prueba de que pretendan valerse en juicio y requerir las
diligencias probatorias atingentes a sus alegaciones. Asimismo, la parte que desee rendir prueba
instrumental, deberá, en la audiencia preparatoria, exhibir los correspondientes documentos para
su examen de admisibilidad. Notifíquese la demanda, su proveído, presentación precedente y la
presente resolución a las demandadas WALDO HERRERA URRUTIA, en su calidad de persona

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