Causa nº 6208/2008 (Casación). Resolución nº 6208-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55554156

Causa nº 6208/2008 (Casación). Resolución nº 6208-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Noviembre de 2008

JuezRicardo Peralta V.,Gabriela Pérez P.,Juan Carlos Cárcamo Olmos.,Patricio Valdés A.,Julio Torres A.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Partes NUÑEZ ROJAS DAVID ANTONIO CON SOPRAVAL S.A.
Número de registrorec62082008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente6208-2008
Fecha27 Noviembre 2008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma y Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos, Rol N° 18.303, del Juzgado de Letras de La Calera, caratulados ?N.R.D.A. con S.S.A.?, por sentencia de uno de abril de dos mil ocho, escrita a fojas 94 y siguientes, se acogió la demanda de despido injustificado deducida, condenándose a la empresa Sopraval S.A. a pagar al actor las sumas que indica, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio incrementada en un 80%, todo ello con reajustes, y sin imponer a la demandada el pago de las costas, al no haber sido totalmente vencida.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por resolución de tres de septiembre del año en curso, escrita a fojas 132 y siguientes, revocó el referido fallo, negando lugar a la demanda interpuesta por el actor en contra de la empresa Sopraval S.A., sin costas, por estimar que el demandante tuvo motivo plausible para litigar, y confirmó en lo demás apelado la sentencia en alzada.

En contra de esta última sentencia el demandante dedujo sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, siendo rechazado por manifiesta falta de fundamento el segundo de tales arbitrios, y se ordenó traer los autos en relación el primero de los mencionados.

Considerando:

Primero

Primero

Que, en primer término, el recurso de nulidad formal se sustenta en la causal del artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita, otorgando más de lo pedido o extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal. Plantea el recurrente que la sentencia atacada señala, en su fundamento quinto lquote que de las pruebas rendidas en autos aparece que el demandante N.R. empleó efectivamente vías de hecho en contra de C.P., causal suficiente para que se haya dado por terminado el contrato de inmediato y sin derecho a indemnización alguna?. Indica que de esta manera, se han alterado inexplicablemente los hechos de la causa, extendiendo su decisión a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, desde el momento en que se revoca el fallo de primer grado esgrimiendo una causal de terminación de la relación laboral, como las vías de hecho, que nunca fue invocada por el empleador en su carta de despido, introduciendo arbitrariamente, como un hecho de la causa, una causal de despido distinta de la invocada por el empleador.

Por lo tanto, en opinión del recurrente, el tribunal de alzada se extendió a una materia no sometida a su conocimiento, incurriendo de esta manera en el vicio de ultra petita que se denuncia.

Segundo

Que para resolver este recurso se debe tener presente que el vicio de ultra petita sólo se produce en lo decisorio del fallo cuando se altera el contenido de las acciones y excepciones planteadas por las partes en sus escritos de discusión y también cuando esta alteración se produzca porque se modifica el objeto o la causa de pedir de ellas.

Tercero

Que analizada la prueba aportada conforme a las reglas de la sana crítica, los...

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