Causa nº 7923/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 127485 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 676822341

Causa nº 7923/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 127485 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Abril de 2017

JuezHéctor Carreño S.,Fiscal Judicial Subrogante Jorge Sáez M.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Talca
Rol de ingreso en primera instanciaO-157-2016
Número de expediente7923/2017
Fecha06 Abril 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación160-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesROJAS CON CONSTRUCTORA DE ESPECIALIDADES Y EQUIPOS LTDA
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA
Número de registro7923-2017-127485

Santiago, seis de abril de dos mil diecisiete.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que acogió el recurso de nulidad que interpuso la demandante contra la sentencia de base, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y, en sentencia de reemplazo, hizo lugar a la demanda de despido injustificado, condenando solidariamente a las demandadas al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio con el incremento del 100%, manteniendo el pago del feriado proporcional otorgado en el fallo del grado.

Segundo

Que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 483 de dicho Estatuto, este arbitrio procede contra la resolución que decide el recurso de nulidad, para el evento que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor del artículo 483-A del mismo cuerpo legal, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, desde luego, su oportunidad; enseguida, sus fundamentos, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en los componentes de derecho objeto de la sentencia, sostenidos en diversos fallos provenientes de los tribunales superiores de justicia. Finalmente, deben acompañarse copias de la o las sentencias que se invocan en apoyo del recurso en referencia.

Tercero

Que la materia de derecho objeto del juicio que la parte recurrente somete a la decisión de esta Corte, según expresamente refiere, consiste en determinar “si corresponde a la Corte pronunciarse sobre las infracciones manifiestas a las normas de valoración o apreciación probatoria, conforme a la sana crítica (lógica, conocimientos científicamente afianzados, razones técnicas o de experiencia) o bien corresponde a la Corte hacer una valoración probatoria directa y basada en los hechos que importe un reexamen de la prueba y que permita sustituir o reemplazar la valoración probatoria del juez del fondo”.

Cuarto

Que, de la sola lectura del recurso, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya...

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