Rojas - Construcciones y Multiservicios Pasyva Limitada y otras - 15 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 938286340

Rojas - Construcciones y Multiservicios Pasyva Limitada y otras

Número de registroCVE-2342279
Fecha de publicación15 Julio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.602
CVE 2342279 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.602 | Sábado 15 de Julio de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2342279
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-311-2021, RUC: 21-4-0369460-3,
caratulada “ROJAS CON CONSTRUCCIONES Y”; Ing.: 29/11/2021; Proc: Monitorio; Materia:
Nulidad del Despido. Ordena Notificación por aviso demandada principal CONSTRUCCIONES
Y MULTISERVICIOS PASYVA LTDA., Rut N° 76.831.550-7, representada legalmente por
Verónica Villar Reyes, cédula de identidad N° 13.570.362-1. RESOLUCIÓN: Rancagua,
veintisiete de junio de dos mil veintitrés. A lo principal: Téngase presente y estese a lo que se
resolverá. Cítese a las partes a audiencia de conciliación, contestación y prueba para el día 05 de
septiembre de 2023, a las 11:50 horas, la que tendrá lugar en dependencias de este Tribunal,
ubicadas en José Victorino Lastarria N° 410, piso 4, Centro de Justicia, Rancagua, la que se
celebrará con la parte que asista, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones
que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes deberán asistir a la
audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste
deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir, sin perjuicio de la asistencia
obligatoria de sus abogados. Los absolventes y testigos deberán comparecer de manera
presencial a las dependencias del Tribunal, ya referidas. Sin perjuicio, las partes podrán solicitar
en su oportunidad autorización para comparecer de manera remota, de conformidad a lo
establecido en el artículo 427 bis del Código del Trabajo. Atendido lo solicitado en el quinto
otrosí de la demanda, cítese a los representantes legales de las demandadas de autos,
VERÓNICA VILLAR REYES, JOSÉ ALEXANDER FLORES OSORIO y MANUEL
ALFARO GOLDERG, para que comparezcan personalmente a absolver posiciones a la
audiencia única fijada, bajo el apercibimiento contemplado en el N° 3 del artículo 454 del
Código del Trabajo. Asimismo, se ordena a la demandada solidaria SERVIU O´HIGGINS la
exhibición de los estados de pago realizados a la parte demandada principal durante el año 2021,
bajo el apercibimiento del artículo 4535 del Código del Trabajo. Al otrosí: Atendido lo
dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, como se pide, se autoriza la
comparecencia remota de los abogados de la parte demandante a la audiencia fijada en autos, y
ténganse presente los datos para tal efecto. Notifíquese a la demandante y a la demandada
solidaria ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CODEGUA por por correo electrónico. Notifíquese
a la demandada solidaria SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DEL LIBERTADOR
BERNARDO O’HIGGINS personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del
Trabajo, de la demanda, documentos adjuntos, escritos de reclamo, sus proveídos, y la presente
resolución, por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones de esta ciudad. Notifíquese a
la demandada principal CONSTRUCCIONES Y MULTISERVICIOS PASYVA LTDA., Rut N°
76.831.550-7, representada legalmente por Verónica Villar Reyes, cédula de identidad N°
13.570.362-1, de la demanda y sus proveídos, según lo establecido en el artículo 439 del Código
del Trabajo, esto es, mediante un aviso publicado en un diario de circulación nacional o regional
o en el Diario Oficial. Efectúese extracto por la Ministro de Fe del Tribunal de las piezas
pertinentes para los efectos de la notificación solicitada.- RIT M-311-2021, RUC
21-4-0369460-3.- Proveyó don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de
Letras del Trabajo de Rancagua.- En Rancagua, a veintisiete de junio de dos mil veintitrés, se
notificó por el estado diario la resolución precedente. RESOLUCION: Rancagua, cuatro de julio
de dos mil veintitrés. Téngase presente la notificación fallida de la demandada SERVICIO DE
VIVIENDA Y URBANISMO, que da cuenta el Centro de Notificaciones. Apercíbase a la parte
demandante para que señale un nuevo domicilio de la demandada, para su debido
emplazamiento. Atendido que en la resolución de fecha 27 de junio de 2023 se incurrió en error
en la parte que ordena ordenar notificar la demanda a la demandada CONSTRUCCIONES Y
MULTISERVICIOS PASYVA LTDA., se corrige, debiendo decir: Notifíquese a la demandada
CONSTRUCCIONES Y MULTISERVICIOS PASYVA LTDA., Rut N° 76.831.550-7,
representada legalmente por Verónica Villar Reyes, cédula de identidad N° 13.570.362-1, escrito

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