Causa nº 4046/2008 (Apelación). Resolución nº 4046-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Agosto de 2008
Juez | Héctor Carreño,Pedro Pierry,Adalis Oyarzún,Haroldo Brito.,Sonia Araneda |
Corte en Segunda Instancia | |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Fecha | 27 Agosto 2008 |
Número de registro | rec40462008-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | ROJAS BAEZA NORA - I MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR |
Número de expediente | 4046-2008 |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Materia | Derecho Constitucional |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, veintisiete de agosto de dos mil ocho.
Vistos:
Se eliminan los motivos segundo y tercero de la sentencia en alzada.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que pese a que en el recurso de protección deducido a fojas 8 no se indica una petición clara, no es menos cierto que la actora individualiza concretamente el acto que estima agraviante de sus derechos, cual es el Decreto Alcaldicio Nº 4918 de 15 de abril del año en curso y por el cual se le otorga un plazo de 30 días para materializar la demolición de su negocio ubicado en la Población G.C. de Viña Del Mar;
Que como este Tribunal ha manifestado en forma reiterada, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio;
Que el fundamento del Decreto Alcaldicio que dispone la demolición del local comerci al, radica en que la referida construcción se ha ejecutado sin permiso de obras municipales y sin haberse acreditado la autorización de la comunidad de copropietarios del terreno en el cual se emplaza;
Que los fundamentos del Decreto Alcaldicio no han sido desvirtuados por la actora, por cuanto no ha logrado demostrar que su construcción cuente con permiso de obras municipales; y en lo que concierne a la autorización de los copropietarios la misma recurrente reconoce que existe una situación irregular al no encontrarse la Junta de Vigilancia legalmente constituida y no contar con personalidad jurídica, señalando además que hay vecinos que se han separado de la referida junta y que han hecho reuniones que no cumplen con las disposiciones legales vigentes, según expresa en los documentos agregados a fojas 1 y 7.
Que de esta manera, el acto que se reprocha a la autoridad edilicia, no se encuadra dentro de los supuestos de ilegalidad o arbitrariedad, que harían procedente la acción cautelar, por lo que forzoso resulta desestimar el presente arbitrio.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución...
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