Rojas Aliaga Erick Maximiliano - Pamela Beatriz Villablanca Valdebenito Prestación de Servicios Seguridad E.I.R.L. - 15 de Enero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 974864768

Rojas Aliaga Erick Maximiliano - Pamela Beatriz Villablanca Valdebenito Prestación de Servicios Seguridad E.I.R.L.

Número de registroCVE-2434289
Fecha de publicación15 Enero 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.750
CVE 2434289 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.750 | Lunes 15 de Enero de 2024 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2434289
NOTIFICACIÓN
Notificación por aviso causa del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Resolución. Talca,
veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Por iniciado procedimiento de cumplimiento de
sentencia ejecutoriada dictada en causa Rit (O-224-2023). Conforme lo prescribe el artículo 466
inciso segundo del Código del Trabajo, pasen los antecedentes al funcionario encargado de
liquidación de este Tribunal, a fin de que proceda a la liquidación del crédito dentro de tercero
día. RIT C-353-2023, RUC 23-4-0478604-0. Proveyó don Carlos Andrés Gajardo Ortiz, Juez
Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca, veintinueve de diciembre de dos
mil veintitrés se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Resolución: Talca, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Téngase por practicada liquidación
del crédito adeudado en estos antecedentes, y por aprobada si no fuere objetada dentro de quinto
día. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo,
requiérase a PAMELA BEATRIZ VILLABLANCA VALDEBENITO PRESTACIÓN DE
SERICIOS SEGURIDAD EIRL, representada por doña PAMELA BEATRIZ VILLABLANCA
VALDEBENITO, para que pague la suma de $435.678 (cuatrocientos treinta y cinco mil
seiscientos setenta y ocho pesos), en caso contrario, un Ministro de Fe, designado por este
Tribunal procederá a trabar embargo sobre bienes muebles o inmuebles suficientes para el
cumplimiento íntegro de la ejecución y sus costas. Ofíciese a la Tesorería General de la
República para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código
del Trabajo. Se hace presente que la parte demandada sólo podrá oponer a esta ejecución las
excepciones de pago de la deuda, remisión, novación y transacción, dentro del plazo señalado.
Desprendiéndose de los antecedentes laborales, causa RIT O-224-2023, que dio origen al
presente cumplimiento, que la demandada fue notificada mediante avisos de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo; requiérase de pago y notifíquese de la
liquidación del crédito al ejecutado PAMELA BEATRIZ VILLABLANCA VALDEBENITO.
PRESTACIÓN DE SERICIOS SEGURIDAD EIRL, de conformidad con lo dispuesto en la
norma señalada. Notifíquese por correo electrónico al ejecutante. RIT: C-353-2023, RUC:
23-4-0478604-0. Proveyó don Carlos Andrés Gajardo Ortiz, Juez Destinado del Juzgado de
Letras del Trabajo de Talca. En Talca, a cuatro de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por
el estado diario la resolución precedente.

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