Rojas - ACM Ingeniería y Construcción SpA - 15 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875692583

Rojas - ACM Ingeniería y Construcción SpA

Número de registroCVE-2007086
Fecha de publicación15 Septiembre 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.055
CVE 2007086 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.055 | Miércoles 15 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2007086
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Antofagasta,
en causa RIT M-414-2021, RUC N° 21-4-0349456-6, caratulada “ROJAS/ACM INGENIERÍA
Y CONSTRUCCIÓN SPA”, se ha ordenado notificar a la demandada ACM INGENIERÍA Y
CONSTRUCCIÓN SPA, representada legalmente por JANETT DEL CARMEN PIÑONES
ROJAS, mediante aviso que se publicará en un diario a elección del demandante, conforme lo
dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: EN
LO PRINCIPAL: Demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones; EN EL PRIMER
OTROSÍ: Patrocinio y poder; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Forma de notificación; EN EL
TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos; EN CUARTO OTROSÍ: Solicita gestiones que
indica. JUZGADO DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. ALEX ROJAS CASTILLO,
ingeniero constructor, con domicilio en Avenida Argentina Nº 1665 departamento Nº 1008 torre
A, de la ciudad de Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Que, vengo por este acto en
interponer demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, conforme se
detallará, en contra de mi ex empleador ACM CONSTRUCTORA SpA, RUT 76.399.167-9,
representada legalmente por doña Janett del Carmen Piñones Rojas, RUN: 14.533.956-1, ambos
domiciliados en calle Matta 2451, oficina 60, piso 6, Antofagasta, o por quien al tiempo de
presentación de la demanda ejerza funciones o tenga la calidad de empleador conforme a lo
dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo y solidariamente, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 183-A del Código del Trabajo en contra de SQM SALAR S.A., RUT Nº
79.626.800-K, representada legalmente por don Ronald Contreras Cornejo, RUN: 12.403.098-6,
o por quien lo represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos
domiciliados en El Trovador Nº 4285, Las Condes, Región Metropolitana, o en subsidio, para el
improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad, en virtud de lo dispuesto por el artículo
183-D del ya citado Código del Trabajo, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de
derecho que con el debido respeto paso a exponer: LOS HECHOS. ANTECEDENTES DE LA
RELACIÓN LABORAL. Contrato de trabajo. Comencé relación laboral con ACM
CONSTRUCTORA SPA., el 1 de marzo de 2021, en calidad de “Encargado de calidad”
mediante contrato por obra o faena, para desempeñarme en Contrato SC 950007591 “Obras
civiles de ampliación planta de hidróxido 2x8 KPA, Planta Carbonato de Litio” de la empresa
mandante SQM SALAR S.A. Asimismo, en cláusula cuarta de mi contrato de trabajo, se deja
expresa constancia que, este expirará al concluir “Hito: Recuperación, Cristalización,
Espesador”. Sin embargo, este hito concluye con fecha 9 de abril de 2021, tal como se acreditará
con las actas de detalle de terminaciones en terreno. De esta forma, continué prestando servicios
para mi ex empleador con su conocimiento y consentimiento, una vez concluido el citado hito,
sin que posteriormente se me realizara un anexo de contrato, por lo que deberá comprenderse
que, en virtud del principio de estabilidad en el empleo y primacía de la realidad, mi contrato
deviene en uno de naturaleza indefinida. Remuneración. Sueldo base $900.000, gratificación
legal $129.240, colación $100.000, movilización $100.000, bono incentivo u administración por
la suma de $379.000, sumando un total de $1.229.240., cifra que deberá considerarse para el
cálculo de indemnizaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo.
Régimen de subcontratación Las funciones encomendadas, las ejecuté desde que inicie relación
laboral con la demandada principal, para la empresa mandante SQM SALAR S.A, en contrato
denominado: SC 950007591 “Obras civiles de ampliación planta de hidróxido 2x8 KPA, Planta
Carbonato de Litio” En tal sentido, la figura de subcontratación en el caso sub lite, es evidente,
detentando SQM SALAR S.A., la calidad de empresa mandante de ACM CONSTRUCTORA
SPA, toda vez que la demandada principal ha ejecutado un servicio “bajo su cuenta y riesgo y
con trabajadores de su dependencia”, para la demandada solidaria, debiendo responder por las
prestaciones laborales adeudadas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes

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