Causa nº 2347/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Abril de 2018
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2018 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 2347/2018 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 226-2017 - C.A. de Puerto Montt |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | T-20-2017 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, dos de abril de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó su arbitrio de nulidad que impugnaba la de base que, por su parte, acogió la demanda impetrada en su contra.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas.
Que el recurrente pretende la unificación de jurisprudencia respecto de sí, en relación a un docente sujeto al Estatuto del ramo, le es aplicable el Código del Trabajo, específicamente, si un contrato a plazo regido por la norma especial mencionada pudo convertirse en un vínculo laboral indefinido conforme al numeral cuarto del artículo 159 del código laboral.
Que la sentencia del grado acogió la demanda, al estimar concurrente indicios suficientes para establecer la existencia de una vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones que señala; decisión contra la cual impetró recurso de nulidad que fundó de manera principal, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, y en subsidio, en la del literal b) del artículo 478 del mismo cuerpo legal; sin embargo, dicho arbitrio fue desestimado debido a los vicios formales de que adolece, sin emitir pronunciamiento sobre la materia objeto de este arbitrio. En...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba