RODSALMO INVERSIONES SpA - 24 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876200964

RODSALMO INVERSIONES SpA

Fecha de publicación24 Septiembre 2021
Número de registroCVE-2014566
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.061
CVE 2014566 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.061 | Viernes 24 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2014566
EXTRACTO
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la
Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco cero ciento cincuenta y
tres, comuna de Providencia, certifico: por escritura de hoy, ante mí, don MARIO RODRIGO
SALCEDO MORALES, domiciliado en El Vergel dos mil ochocientos cincuenta, departamento
doscientos seis, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyó una sociedad por
acciones en los términos siguientes. Nombre: “RODSALMO INVERSIONES SpA”. Objeto: El
objeto de esta Sociedad, ya sea por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros a las
siguientes actividades, será: a) la producción, almacenamiento, distribución, comercialización,
compra, venta directa o intermediada, permuta, consignación, acopio, importación, exportación y
leasing de toda clase de bienes y servicios, por mayor o al detalle, aplicables a cualquier tipo de
industria, en Chile o en el extranjero, y demás actividades complementarias, sin limitación; b) el
desarrollo, explotación, comercialización y administración de toda clase de inversiones o
negocios, por cuenta propia o ajena, relativos a bienes muebles o inmuebles, corporales o
incorporales; c) ejercer todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de
sociedades y particulares, nacionales o extranjeros; d) la inversión en toda clase de bienes
muebles o inmuebles, corporales o incorporales, la explotación en cualquier forma, la
administración y disposición de tales inversiones y la percepción de sus frutos y productos; e) la
constitución y participación en sociedades anónimas, sociedad por acciones, sociedades de
responsabilidad limitada, colectivas, en comandita o de cualquier otro tipo o naturaleza y en
asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza; f) la realización de toda actividad conexa o
conducente a los objetivos señalados u otros negocios relacionados directa o indirectamente con
el objeto social. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de $1.000.000.- (UN
MILLÓN DE PESOS) y se divide y representa en 1.000 (MIL) acciones nominativas, ordinarias,
de una sola serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente manera: don
Mario Rodrigo Salcedo Morales, por mil acciones, quien pagará en este acto, en dinero efectivo,
la suma total de un millón de pesos chilenos, que ingresa a las arcas sociales. Domicilio:
Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que se establezcan en otras
ciudades del país y/o en el extranjero. Duración: El plazo de duración de la sociedad será
indefinido. Administración: La administración de la sociedad estará a cargo de un administrador,
quien podrá actuar y ejercer las facultades propias de la administración, pudiendo designar
Gerente general y asumir dicho cargo. Hasta que no se decida su modificación por una Junta de
Accionistas, de cuya acta se deberá dejar constancia por escritura pública, anotada al margen de
la inscripción social, la administración de la sociedad estará a cargo de un administrador, el que
se designa en el artículo tercero transitorio de estos estatutos. El administrador estará investido
de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan
como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder
especial alguno. Lo anterior es sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente
General o de las facultades que la propia administración le otorgue, de conformidad con la ley o
estos estatutos. Sin perjuicio de la designación que el administrador haga de un Gerente General,
el administrador podrá delegar parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes o
abogados de la Sociedad y aún para objetos especialmente determinados, en otras personas.
Demás menciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de Septiembre de 2021.-

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