Rodríguez Silva Fátima de Lourdes - Comidas Locman Augusto Vallenotti Arévalo E.I.R.L. - 15 de Abril de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 866082610

Rodríguez Silva Fátima de Lourdes - Comidas Locman Augusto Vallenotti Arévalo E.I.R.L.

Número de registroCVE-1921283
Fecha de publicación15 Abril 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.930
CVE 1921283 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.930 | Jueves 15 de Abril de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1921283
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos M-77-2021 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE
LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda en procedimiento monitorio por nulidad de
despido, reincorporación de trabajadora con fuero maternal y cobro de prestaciones, en subsidio,
compensación por fuero maternal, despido injustificado y cobro de prestaciones; PRIMER
OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita forma especial de actuaciones
procesales y notificación electrónica; TERCER OTROSÍ: Beneficio de Asistencia Jurídica; y
CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. S.J.L. DEL TRABAJO DE SANTIAGO. FÁTIMA DE
LOURDES RODRÍGUEZ SILVA, trabajadora polifuncional, domiciliada en calle Santa Victoria
N° 492, comuna Santiago, a S.S. con respeto digo: En tiempo y forma, acorde a los artículos 7, 8,
9, 41, 45, 54, 55, 58, 67, 73, 162, 168, 174, 201, 423, 446, 496, 497 y siguientes del Código del
Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer
procedimiento monitorio por nulidad de despido, reincorporación de trabajadora con fuero
maternal y cobro de prestaciones, en subsidio, compensación por fuero maternal, despido
injustificado y cobro de prestaciones en contra de mi empleadora Comidas Locman Augusto
Vallenotti Arévalo E.I.R.L., del giro de elaboración de productos alimenticios, representada
legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo por don
Locman Augusto Vallenotti Arévalo, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal
en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Avda. Diagonal Oriente N° 308, comuna de
Providencia, Santiago, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y consideraciones de
derecho que paso a exponer: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS:
Antecedentes del Inicio y Desarrollo de la Relación Laboral: Con fecha 29 de julio de 2019, fui
contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del
Código del Trabajo, por Comidas Locman Augusto Vallenotti Arévalo E.I.R.L., para desempeñar
las funciones de ayudante de cocina en el establecimiento "Pasapalos Restobar", ubicado en
Avda. Diagonal Oriente N° 1308, comuna de Providencia. Con fecha 29 de agosto de 2019
suscribí ante notario el respectivo contrato de trabajo, cuya fecha da cuenta de la época de mi
ingreso. Este contrato se pactó a plazo fijo por tres meses de acuerdo a su cláusula cuarta. El 29
de octubre de 2019, suscribí ante notario un anexo de contrato de trabajo de fecha 28 de octubre
de 2019, en el que se extiende la vigencia de la relación laboral hasta el 28 de diciembre de 2019.
A fines del mes de noviembre de 2019, le solicité a la demandada la suscripción de un contrato
de duración indefinida, pues a requerimiento del Departamento de Extranjería requería de un
contrato de duración indefinida. La demandada me señaló que podía acceder a mi solicitud, en la
medida que suscribiera un finiquito de contrato de trabajo y una carta de renuncia. Accedí a tal
solicitud, pues necesitaba regularizar mi situación migratoria, sin perjuicio de que continué
prestando los mismos servicios en forma continua. Fue así que con fecha 06 de diciembre de
2019, suscribí ante notario una carta de renuncia, fechada el 29 de septiembre de 2019, un
finiquito del trabajador, que no contenía prestaciones a pagar, y un contrato de trabajo, de fecha
01 de octubre de 2019, en el que me obligo a realizar funciones diversas en la cocina y atención
de clientes, y en cuya cláusula sexto se establece una duración indefinida. El documento señala
que "los efectos de este contrato empezaron a generarse entre las partes desde el 01 de octubre de
2019". No obstante, nunca dejé de trabajar para la demandada desde el 29 de julio de 2019. En el
desempeño de mis labores recibía instrucciones directas de don Locman Augusto Vallenotti
Arévalo, representante legal, y principalmente de su hermano, don Locman Arturo Vallenotti
Arévalo. Cumplía una jornada ordinaria de trabajo que excedía con creces el máximo de 45 horas
semanales, pues presté servicios de lunes a sábado en un horario de 10:00 a 22:00 horas, desde

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