Rodríguez - Rental Lift SpA y otras - 15 de Abril de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1030192443

Rodríguez - Rental Lift SpA y otras

Número de registroCVE-2477370
Fecha de publicación15 Abril 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.826
CVE 2477370 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.826 | Lunes 15 de Abril de 2024 | Página 1 de 7
Publicaciones Judiciales
CVE 2477370
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-312-2023 Ruc: 23-4-0499412-3,
caratulada RODRÍGUEZ CON RENTAL LIFT”; Ing.: 18/07/2023; PROCEDIMIENTO:
Monitorio; Materia: Nulidad del Despido; EN LO PRINCIPAL: Despido injustificado,
improcedente o carente de causa legal, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales;
PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita la notificación en la
forma que indica y autorización; TERCER OTROSÍ: Beneficio de Asistencia Judicial Gratuita;
CUARTO OTROSÍ: Solicitud de prueba; QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S.J.L DEL
TRABAJO RANCAGUA LUICELINA DEL VALLE RODRIGUEZ CARVAJAL, trabajadora,
domiciliada en pasaje Los Templarios N° 1794, comuna de Rancagua, a SS., respetuosamente
digo: Que en tiempo y forma acorde el mandato de los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 58, 162, 163, 168,
172, 173, 496, 499 y 510 del Código del Trabajo interpongo demanda en procedimiento
monitorio por despido injustificado, improcedente o carente de causa legal, cobro de
indemnizaciones y prestaciones laborales, en forma principal en contra de mi ex empleador
RENTAL LIFT SPA, ignoro giro, representada legalmente por WALTER TORO CORREA, o
quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo,
ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Sector Licanco Hijuela 107 B, Panamericana
Sur, Km. 5, comuna de Padre Las Casas; asimismo, en forma solidaria o subsidiaria, según se
determine en juicio de conformidad a las normas de subcontratación, en contra de GIMNASIOS
CHILE FOSTER LTDA., ignoro giro y en contra de GIMNASIOS CHILE NLC LTDA., ignoro
giro, ambos representados legalmente por ALFREDO DE GOYENECHE PARKER, y ambos
domiciliados en Cuevas N° 253, comuna de Rancagua a fin de que se acoja la demanda, y se
obligue a las demandadas al pago, de la forma que SS. determine en juicio, de las
indemnizaciones y prestaciones que más adelante señalaré, CON EXPRESA CONDENACIÓN
EN COSTAS, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de
derecho que se exponen a continuación: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS: 1. FECHA DE INGRESO: Con fecha 7 de enero del 2022, ingresé a prestar servicios,
bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado principal, escriturándose con
esa fecha el contrato de trabajo. Es del caso señalar que la relación laboral se llevó a cabo
conforme paso a exponer: 2. NATURALEZA y LUGAR DE LOS SERVICIOS: Fui contratada
como auxiliar de aseo, debiendo prestar mis servicios como tal, en gimnasio “Smart Fit Plaza
América”, de propiedad del demandado solidario/subsidiario GIMNASIOS CHILE FOSTER
LTDA, la cual a su vez es administrada por la demandada solidaria/subsidiaria GIMNASIOS
CHILE NLC LTDA. Dichas dependencias se encontraban ubicadas en Avenida Nueva Einstein
290, comuna de Rancagua. En virtud de todo lo expuesto, se puede concluir, que en el
presente caso le son aplicables las normas de subcontratación consagradas en el artículo 183-A y
siguientes del Código del Trabajo, debiendo ser condenadas tanto la empresa contratista como la
subcontratista a responder de forma solidaria o subsidiaria, al pago de las prestaciones
demandadas. 3. JORNADA DE TRABAJO: Mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales,
distribuidas de lunes a domingo. 4. REMUNERACIÓN: Conforme a la remuneración reconocida
por mi ex empleador en finiquito y anexo de finiquito, mi remuneración mensual ascendía a la
suma de $556.250 (quinientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta pesos), la que solicito se
tenga como base para efectos del cálculo del recargo que demando de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 172 del Código del Trabajo. 5. NATURALEZA DEL CONTRATO: Mi contrato de
trabajo tenía naturaleza indefinida. 6. NULIDAD DEL DESPIDO: Con fecha 6 de abril del año
2023, fui despedida sin que mi ex empleador se encontrara al día en el pago de mis cotizaciones
de previsionales y de salud en las instituciones a las que me encuentro afiliada, motivo por el
cual mi despido es nulo para efectos remuneracionales en los términos del artículo 162 inciso
del Código del Trabajo. En razón de lo anterior, se me adeudan mi ex empleadora deberá pagar
mis remuneraciones y demás prestaciones convenidas, incluidas las cotizaciones de seguridad

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