Rodríguez Pereira - Asturias Construcciones Integrales SpA - 15 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 907432441

Rodríguez Pereira - Asturias Construcciones Integrales SpA

Fecha de publicación15 Julio 2022
Número de registroCVE-2154847
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.303
CVE 2154847 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.303 | Viernes 15 de Julio de 2022 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2154847
NOTIFICACIÓN
Tomé, cinco de julio de dos mil veintidós. Atendida la certificación de folio 71, se
reprograma la audiencia única en causa M-6-2021, caratulada “RODRÍGUEZ
PEREIRA/ASTURIAS CONSTRUCCIONES INTEGRALES SPA”, vengan las partes a
audiencia única en procedimiento monitorio, para el día 10 de agosto de 2022 a las 10:00 horas.
La audiencia se realizará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra, todas las
resoluciones que se dicten sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes
deberán concurrir representados por Abogado habilitado, quien se entenderá facultado de pleno
derecho para transigir, sin perjuicio de su asistencia personal a objeto de constituir el poder, si
procediere. Además, deberán acompañar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer
en la audiencia. Además para la rendición de una eventual prueba confesional, deberá asistir
personalmente, o en su defecto dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 454 N° 3 inciso
segundo del Código del Trabajo y bajo el apercibimiento indicado en el artículo 454 N° 3 inciso
primero del mismo cuerpo legal, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar
expresamente revestido de la facultad de transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de sus
abogados. Atendido lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 20.886, se apercibe a las partes
demandantes y demandada, quienes deberán dar cumplimiento a las normas vigentes de la Ley
de Tramitación Electrónica, debiendo acompañar a la audiencia preparatoria, minuta de prueba
(en formato PDF o WORD) y; con a lo menos tres días de antelación a la audiencia de juicio,
copias digitales (en formato PDF) de los documentos que pretenden incorporar en la referida
audiencia y que hayan sido declarados admisibles, sin perjuicio de su obligación de exhibir los
originales en la audiencia preparatoria. Si no se presentan las copias digitales de los documentos
signados por las partes, o si existiere disconformidad entre los incorporados en juicio, bajo
apercibimiento de tener por no presentado el o los documentos respectivos. Conforme lo previsto
por el artículo 16 transitorio de la ley 21.394, acta Nº 271-2021 de la Excma. Corte Suprema, la
audiencia programada se desarrollará íntegramente de manera remota, por video conferencia, a
través de la plataforma licenciada Zoom, ID N° 93722992245, contraseña N° 10082022, la que
tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las
resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Notifíquese a las partes
por correo electrónico que estuvieran registrado y las demás por carta certificada. Atendido el
mérito de autos, en particular, los oficios remitidos por las entidades oficiadas en relación con las
certificaciones del centro de notificaciones, que dicen relación con los domicilios informados; se
autoriza la notificación por medio de avisos, en el modo que se indicará: Notifíquese la presente
resolución a la demandada principal ASTURIAS CONSTRUCCIONES INTEGRALES SPA,
RUT: 77.069.416-7, REPRESENTANTE LEGAL: GABRIEL LOBOS QUEZADA, CNI:
12.336.564-K, por medio de aviso en el Diario Oficial del día 1 o 15 del mes en que se realizare
la publicación, o al día siguiente hábil, si no se publicare en esa fecha. Redáctese extracto por el
Sr. Secretario del tribunal para su publicación. SECRETARIO.

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