Rodríguez - Orellana - 15 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 896598787

Rodríguez - Orellana

Número de registroCVE-2084592
Fecha de publicación15 Febrero 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.179
CVE 2084592 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.179 | Martes 15 de Febrero de 2022 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2084592
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT O-6703-2021, RUC 21-4-0368669-4, caratulados
“RODRÍGUEZ/ORELLANA”, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO
DE LA DEMANDA: LUIS ROBERTO RODRÍGUEZ VILLEGAS, cédula nacional de identidad
número 9.210.999-2, chileno, soltero, trabajador, domiciliado para estos efectos en Francisco
Javier 465, comuna de Quinta Normal, vengo en interponer demanda en juicio ordinario del
trabajo por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones
laborales en contra de CLAUDIO RAMÓN ORELLANA DAZA, cédula de identidad número
9.076.565-5, chileno, empresario, desconozco estado civil, con domicilio en Avenida Ecuador
3964, comuna de Estación Central, Región Metropolitana; de acuerdo a los siguientes
fundamentos: Comencé a trabajar como mueblista (maestro en muebles) el día 02 de mayo del
año 2012 para mi empleador y jefe directo don Claudio Orellana Daza, realizaba funciones
propias de mi cargo, en específico la construcción de cunas para infantes. Mi jornada laboral
estaba pactada de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas. Mi remuneración se pagaba
semanalmente, todos los días viernes recibía por concepto de sueldo la suma de $180.000 pesos
líquidos, los cuales se me pagaban por mano mediante dinero en efectivo, esa fue la dinámica de
pago durante toda la relación laboral. Cabe agregar que mi empleadora nunca me hizo entrega de
mis liquidaciones de sueldo ni puso a mi disposición un libro de asistencia, Irregularidades
laborales Imputables a la demandada. Así las cosas, mi remuneración mensual bruta ascendía a
$889.437 pesos, monto que deberá ser considerado como última remuneración mensual para
efectos del cálculo de Indemnizaciones. En este sentido, es preciso señalar las Irregularidades
laborales en que incurrió mi empleador durante toda la relación laboral: Mi empleador don
Claudio Orellana Daza no pagó debidamente mis cotizaciones previsionales y de salud, hecho
vulneratorio e injusto de que fui víctima a causa de su negligencia, descuido y mala intención,
dinero que fue descontado mensualmente de mi sueldo constituyendo un acto de apropiación
Indebida de mis dineros e incumpliendo gravemente las obligaciones que Impone el contrato de
trabajo, Incurriendo en una gravísima falta que sin duda genera perjuicio y menoscabo para esta
parte. A saber abundamiento, el periodo de no pago de cotizaciones previsionales y de salud es el
siguiente: Año 2013: marzo, abril, mayo, septiembre. Año 2014: enero, abril, julio, agosto,
septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Año 2015: enero a septiembre. Año 2017: enero,
febrero, marzo, abril, mayo y diciembre. Año 2018: enero, febrero y marzo. Año 2019: agosto,
septiembre y octubre. AFC: Año 2012: octubre, noviembre y diciembre. Año 2013: enero,
febrero, marzo, abril, mayo, septiembre, noviembre y diciembre. Año 2014: enero, abril, mayo,
junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Año 2015: enero a septiembre.
Año 2017: enero. FONASA: Año 2017: enero, febrero, marzo, abril, mayo y diciembre. Año
2018: enero a marzo. Año 2019: agosto. Con fecha 19 de octubre del presente año me encontraba
con licencia médica emitida por profesional competente, quien me ordenó reposo total por 21
días producto de una enfermedad común, debiendo retornar a mis labores el día lunes 25 de
octubre de 2021. En este contexto, y con ayuda de mi hija doña Patricia Rodríguez, me percaté
que la referida licencia médica no estaba siendo pagada pues la institución de salud respectiva
FONASA no la admitía a tramitación pues mi empleador no me había registrado como trabajador
en dicha institución, ni tampoco figuraba con contrato laboral vigente, lo que se condice a su vez
con el no pago de cotizaciones de salud expuesto en el párrafo anterior. En este sentido, mi hija
doña Patricia Rodríguez actuando en mi representación, llamó telefónicamente a mi empleador
don Claudio Orellana Daza, a fin de que él le mandara la copia de mi contrato y demás
antecedentes laborales requeridos por el COMPIN y FONASA para proceder el pago de mi
licencia médica. Mi hija doña Patricia Rodríguez le explicó detalladamente a mi empleador don
Claudio Orellana Daza la situación relacionada con el no pago de mi licencia médica producto de
que no figuraba contratado en los registros de FONASA. Así las cosas, y ante mi interpelación y

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