Causa nº 8366/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 234580 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 680033633

Causa nº 8366/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 234580 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso8366/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación13-2017 - C.A. de Chillan
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-49-2016 - 1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la de base que acogió parcialmente la demanda, ordenando el pago de la bonificación proporcional establecida en la Ley N° 19.933 a favor de los actores.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-.

Tercero

Que la recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que se pretende unificar , dice relación con determinar si el aumento del bono proporcional con los fondos de la Ley 19.933 aplica sólo a los profesionales de la educación particular subvencionada, o también, a aquellos que se desempeñan en el sector municipalizado.

Cuarto

Que dicha cuestión constituye una tesis jurídica respecto de la cual, en la actualidad, no existen diferentes interpretaciones, pues la sentencia impugnada se ajusta al modo en que el asunto ha sido resuelto por esta Corte, a lo menos, desde la sentencia de ocho de julio de dos mil catorce, dictada en el ingreso N° 15.495-13, ocasión en que se concluyó que el mejoramiento salarial que ordena el cuerpo legal en referencia, consistente en una bonificación proporcional, no se aplica restrictivamente a los docentes del sistema particular subvencionado, sino también a los profesores del sector municipalizado, tal cual lo establece la sentencia del mérito, que reproduce el criterio jurisprudencial fundado en la causa antes mencionada...

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