Causa nº 88944/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 719677 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Diciembre de 2016
Juez | Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Valparaíso |
Número de expediente | 88944/2016 |
Fecha | 13 Diciembre 2016 |
Número de registro | 88944-2016-719677 |
Rol de ingreso en primera instancia | T-6-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | RODRÍGUEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ANDES |
Sentencia en primera instancia | - 2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 416-2016 |
Santiago, trece de diciembre de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso contra la sentencia de base que acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos durante la vigencia de la relación laboral, en cuanto condenó al pago de la suma de $15.000.000 por concepto de indemnización por daño moral.
Que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 483 de dicho estatuto, este arbitrio procede contra la resolución que decide el recurso de nulidad, para el evento que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor del artículo 483-A del mismo cuerpo legal, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, desde luego, su oportunidad; enseguida, sus fundamentos, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en los componentes de derecho objeto de la sentencia, sostenidos en diversos fallos provenientes de los tribunales superiores de justicia. Finalmente, deben acompañarse copias de la o las sentencias que se invocan en apoyo del recurso en referencia.
Que el recurso propone, como materia de derecho a unificar, según expresamente refiere, establecer la “procedencia de la indemnización por daño moral en el procedimiento de tutela de derechos fundamentales por infracciones ocurridas durante la relación laboral”.
Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad de la demandada, que se fundó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 489 del mismo texto legal, porque se concluyó que la disposición supuestamente infringida regula la vulneración de derechos con ocasión del despido y no la producida en el curso de una relación laboral. Asimismo, porque se estimó que en la situación de autos rige la norma del artículo 495 N° 3 del Estatuto Laboral, “que permite disponer todas las medidas de reparación de las consecuencias de la vulneración de derechos, y...
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