Rodríguez Gaete Rolando Eduardo - Repsa SpA y otras - 1 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906984670

Rodríguez Gaete Rolando Eduardo - Repsa SpA y otras

Fecha de publicación01 Julio 2022
Número de registroCVE-2148833
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.291
CVE 2148833 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.291 | Viernes 1 de Julio de 2022 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2148833
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT O-2597-2022 RUC 22- 4- 0398645-7 se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Interpone demanda de
nulidad de despido, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones
laborales, declaración de unidad económica, subterfugio, continuidad laboral y subcontratación.
PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSÍ: Solicita forma especial de
notificación. TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder. ROLANDO EDUARDO RODRÍGUEZ
GAETE, pulidor, con domicilio en Nicolás Palacios N°1.641 Torre A departamento 207, Quinta
Normal, ciudad Santiago, Región Metropolitana, a S.S., respetuosamente digo: vengo en
interponer demanda en procedimiento ordinario laboral sobre nulidad de despido, despido
injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones laborales y declaración de unidad
económica, subterfugio, continuidad laboral y régimen de subcontratación, en contra de mi ex
empleador REPSA SpA, del giro comercialización de repuestos y accesorios para vehículos y
otros,; de la empresa COMERCIAL TECNIK S.A., del giro compraventa e importación de
vehículos automotores y otros, ambas representadas por GUILLERMO PALACIOS MILLER,
todos con domicilio en OBISPO ARTURO ESPINOZA CAMPOS N°3135, MACUL, y en
calidad de régimen de subcontratación a ZENIT SEGUROS GENERALES S.A., con domicilio
en Huérfanos 1189 piso 6, comuna Santiago y BCI SEGUROS GENERALES, con domicilio en
Huérfanos 1189 piso 2, 3 y 4, Santiago, ambas representadas por Mario Gazitúa Swett,; y, en
contra de POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, , representada por SERGIO MUÑOZ
YAÑEZ, , con domicilio en General Mackenna N°1314, Santiago, , en virtud de los antecedentes
y fundamentos que a continuación paso a exponer: EL 6 de febrero de 2012, ingresé a prestar
servicios para COMERCIAL TECNIK LIMITADA, bajo dependencia y subordinación para la
demandada, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. El 1 de junio de 2021, don
Guillermo Palacios Miller, hace cambio de casi todos los trabajadores a la empresa REPSA
S.P.A., señalando en el nuevo contrato, lo siguiente: OCTAVO: Se deja constancia que el
Trabajador comenzó a prestar sus servicios al Empleador el día 1 de junio de 2021, no obstante,
se le reconocen los años de servicios prestados a la empresa Comercial Tecnik S.A., RUT N°
76.077.283- 6 desde el 6 de Febrero de 2012 al 31 de Mayo de 2021. Me desempeñaba como
pulidor, cumpliendo con las obligaciones propias de la naturaleza de este cargo, el cual se
encuentra descrito en el Reglamento Interno, de orden, higiene y seguridad, cumpliendo
funciones dentro del horario de trabajo, en las oficinas o bien realizando trabajo en terreno, sin
perjuicio de la facultad del empleador de encomendarle cualquier otra actividad similar y de
modificar por causa comercial justificada el sitio lugar donde deba prestar los servicios, todo en
virtud del artículo 12 del Código del Trabajo. La jornada de trabajo correspondía a Lunes a
Viernes de 08.00 a 18.00 horas con una hora de colación de 13:00 a 14:00 horas, que no es
imputable a la jornada de trabajo. Mi remuneración era de $1.513.920. El término de la relación
laboral fue mediante aviso de término de la empresa el día 17 de enero de 2022, señala la carta “
"Mediante la presente le informo que a contar del 17 de Enero del presente año, nuestra empresa
dejará de funcionar debido a los múltiples problemas económicos que hoy tenemos. Lamentamos
no poder continuar, pero la situación financiera no nos permite seguir la operación. Los
temparios de las compañías de seguros, la falta de repuestos y la demora en la reparación que
esto genera, las cuarentenas del 2020 y el alza de los insumos han generado esta situación que
hoy es insostenible. Hoy no podemos asegurar cual es el camino que esto va a tomar respecto al
cierre o quiebra de la empresa y es por eso que extendemos esta carta para que sea presentada en
la inspección del trabajo y esto les permita poder contratarse en otra empresa" Mi empleador
funciona en conjunto con la empresa TECNIK SA, que tiene como representante legal a
Guillermo Palacios Miller. Se trabajaba con ambos giros y ambas empresas en el mismo lugar, y
con los mismos trabajadores. Estamos en presencia de un caso de Unidad Económica: Era de

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