Decisión nº C3793-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Diciembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 703114169

Decisión nº C3793-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C3793-17

Entidad pública: Subsecretaría del Interior.

Requirente: Rodrigo Vivar Cabrera.

Ingreso Consejo: 30.10.2017.

En sesión ordinaria N° 851 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3793-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 30 de octubre del 2017, don Rodrigo Vivar Cabrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría del Interior, fundado en que el órgano recurrido le envió un mail, pero no adjuntó la resolución comprometida, respecto a su solicitud sobre copias de aprobación del plan de seguridad de las instalaciones de ENAP Refinerías S.A. y Refinería Petróleo Concón.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la información solicitada por el requirente.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 23 de noviembre de 2017, el órgano reclamado remitió el Ordinario N° 23.379, que daría respuesta al requerimiento.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° E4545, de 28 de noviembre de 2017, este Consejo remitió al reclamante la respuesta recabada, junto con solicitar un pronunciamiento en orden a que: (1°) aclare si recibió la respuesta que se adjunta, toda vez...

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