Decisión nº C3825-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 703114229

Decisión nº C3825-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Enero de 2018

Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C3825-17

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso.

Requirente: Rodrigo Vivar Cabrera.

Ingreso Consejo: 31.10.2017.

En sesión ordinaria N° 861 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3825-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 31 de octubre de 2017, don Rodrigo Vivar Cabrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de la Región de Valparaíso, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, referida a copia de los permisos, autorizaciones, certificaciones, calificaciones e informes que indica, relativos a las empresas ENAP Refinerías S.A y Refinería Petróleo Concón.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, y procedió a conferir traslado a la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso, mediante oficio N° E4252, de 15 de noviembre de 2017.

3) Que, en virtud a lo anterior, ingresó a este Consejo el oficio ORD N° 1989, de 7 de diciembre de 2017, a través del cual el órgano reclamado proporcionó antecedentes que darían respuesta a la solicitud formulada.

4) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo determinó derivar el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y procedió a solicitar al reclamante, mediante Oficio N° E4846, de 26 de diciembre...

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