Decisión nº C4257-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Diciembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 703113529

Decisión nº C4257-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C4257-17

Entidad pública: Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

Requirente: Rodrigo Muñoz Acevedo.

Ingreso Consejo: 04.12.2017.

En sesión ordinaria N° 851 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4257-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 21 de noviembre de 2017, don Rodrigo Muñoz Acevedo realizó una presentación ante la Superintendencia de Seguridad Social, a través de la cual, señaló lo siguiente: "Necesito saber si una evaluación médica sobre aptitud de uso de un respirador (tal como lo exige PLANESI), corresponde o no a un examen de evaluación preventiva como las señaladas en la Circular SUSESO N°3012 de 16 de mayo de 2014, específicamente en su título II, letra A) punto a).

En caso que corresponda, el Organismo Administrador ¿está obligado a remitir un informe señalando contraindicaciones o aptitud para uso de respirador por cada trabajador evaluado?.

Nuestro Organismo Administrador señala que SUSESO les prohíbe entregar información médica de cualquier tipo, y en consecuencia sólo resultados agrupados.

Pero la pregunta obvia y de perogrullo... ¿Cómo sabe la empresa si un trabajador es apto o no para usar respirador?... ¿No es la misma situación que con los exámenes de altura física?... ¿Por qué los resultados de aptitud para desempeño en altura física sí pueden ser conocidos y los de uso de respirador no?".

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