Decisión nº C116-14, de Consejo de Transparencia de 30 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544595794

Decisión nº C116-14, de Consejo de Transparencia de 30 de Julio de 2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C116-14

Entidad pública: Gendarmería de Chile

Requirente: Rodrigo Mora Ortega

Ingreso Consejo: 15.01.2014

En sesión ordinaria N° 542 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de Julio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C116-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de diciembre de 2013, don Rodrigo Mora Ortega, solicitó a Gendarmería de Chile, en adelante e indistintamente Gendarmería, "copia del Libro de Visitas del Penal Cordillera con el registro de todas las personas que han ingresado al recinto (en calidad de visitas) desde el año 2010 al día de hoy, los destinatarios de aquellas visitas y las fechas y horarios de los ingresos".

2) RESPUESTA: Gendarmería, mediante Oficio N° 001 de 2 enero de 2014, evacuó respuesta al requerimiento, informando a don Rodrigo Mora Ortega en síntesis lo siguiente:

a) La información consultada se encuentra contenida en los libros de actas que se utilizaban para registrar las visitas a los internos del Ex Centro de Cumplimiento Penitenciario Cordillera. Recabarla implica revisar un número elevado de registros.

b) Satisfacer el requerimiento implica distraer a funcionarios de su dependencia del cumplimiento de sus funciones habituales para la búsqueda de la información que hoy se encuentra archivada en dependencias del Penal de Punta Peuco. Por tal razón, se configura la hipótesis de reserva consagrada en el artículo 21 N°1 letra c) de la Ley de Transparencia.

c) Asimismo, resulta aplicable la causal de reserva dispuesta en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, Lo anterior, por cuanto la divulgación de los antecedentes consultados vulnera la vida privada tanto de los internos como de los terceros que concurrieron al penal Cordillera a visitarlos. En tal sentido, agregó que igualmente resulta aplicable la causal de reserva dispuesta en el artículo 215 del cuerpo legal citado en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y en el artículo 194 de la Constitución Política de la República.

d) Por último, hizo presente que trasladada la solicitud a los internos que estuvieron recluidos en el Ex Penal Cordillera, éstos se opusieron a la entrega de los antecedentes consultados.

3) AMPARO: El 15 de enero de 2014, don Rodrigo Mora Ortega dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Gendarmería, fundado en la denegación de la información solicitada. Al efecto, agregó que la distracción alegada por Gendarmería no se encuentra acreditada suficientemente. Por su parte, la reserva de la información en base a la causal dispuesta en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, tampoco resulta aplicable toda vez que la información requerida es pública en tanto obra en poder del organismo requerido.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación este amparo y, mediante el Oficio N° 390, de 29 de enero de 2014, confirió traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) se refiriera al volumen de la información solicitada; (2°) explicara cómo satisfacer la solicitud afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que preside; (3°) acompañara a este Consejo, todos...

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