Decisión nº C2059-15, de Consejo de Transparencia de 23 de Octubre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 631752033

Decisión nº C2059-15, de Consejo de Transparencia de 23 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaBienes Públicos

DECISIÓN AMPARO ROL C2059-15

Entidad pública: Dirección General de Aguas.

Requirente: Rodrigo Miranda Neyra.

Ingreso Consejo: 01.09.2015.

En sesión ordinaria N° 657 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de octubre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2059-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 23 de julio de 2015, don Rodrigo Miranda Neyra realizó una presentación a la Dirección General de Aguas, a través de la cual, requirió lo siguiente:

a) El caudal medio anual del Estero o Río Los Venados, ubicado en la comuna de Lago Ranco, Provincia del Ranco, Región de Los Ríos;

b) Se indique si jurídicamente el Estero o Río Los Venados antes señalado, se encuentra agotado, o si es posible conceder respecto de éste - a la fecha de la repuesta-, nuevos derechos de aprovechamiento de aguas de carácter consuntivo, permanente y continuos; y,

c) En la afirmativa anterior, el caudal que es posible conceder con las características antes indicadas.

2) Que, el 01 de septiembre de 2015, don Rodrigo Miranda Neyra dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Dirección General de Aguas, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.

3) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de...

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