Causa nº 32188/2014 (Apelación). Resolución nº 7482 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 552867418

Causa nº 32188/2014 (Apelación). Resolución nº 7482 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Enero de 2015

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Talca
Número de expediente32188/2014
Número de registro32188-2014-7482
Fecha14 Enero 2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesRODRIGO MAURICIO DIAZ SILVA CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES REGION DEL MAULE
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1566-2014

Santiago, catorce de enero de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la sentencia que se revisa con excepción de sus motivaciones quinta y sexta, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Segundo

Que para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en este caso desde que el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado. En efecto, el recurrente estima que se han vulnerado sus derechos al comunicarle la resolución dictada por el Gobernador de Talca, a petición de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, de desalojo inmediato del inmueble fiscal ubicado en calle Los Nogales N° 270, Talca, donde actualmente reside, a pesar de disponer de un título de tenencia legal, amparado en el Decreto con Fuerza de Ley N° 29 de 2004 y lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto con Fuerza de Ley N °29 del mismo año.

Por su parte, los recurridos estiman que la decisión de desalojo del inmueble se encuentra amparada en el hecho que se alteró la finalidad con que el inmueble fue entregado al servicio donde el recurrente desempeña sus funciones, de conformidad con el artículo 56 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1939, dictándose la Resolución Exenta N° 1184 de 30 de julio último por parte del Gobernador de la Provincia de Talca, encontrándose facultado para ello conforme lo disponen los artículos 4 letra d) y h) de la Ley N° 19.175.

Tercero

Que de lo expuesto aparece que el actor carece de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger por esta vía cautelar de urgencia, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la...

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