RODRIGO GONZÁLEZ MENSURAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - 21 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 926492012

RODRIGO GONZÁLEZ MENSURAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Fecha de publicación21 Marzo 2023
Número de registroCVE-2288209
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.507
CVE 2288209 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.507 | Martes 21 de Marzo de 2023 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2288209
EXTRACTO
RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público 4° Notaria
Talcahuano, con domicilio en Autopista Concepción Talcahuano 9000 local 22 Hualpén,
certifica: Por escritura pública de fecha 11 de marzo de 2023, ante mí, modificaron escritura
pública de fecha 27 de febrero de 2023 suscrita ante mí, por la cual RODRIGO EDGARDO
GONZÁLEZ VERA, ingeniero en ejecución en geomensura, domiciliado Galvarino 2251,
Concepción y don ROBERTO ARTURO MORALES SÁNCHEZ, ingeniero de ejecución en
geomensura, domiciliado en calle Galvarino numero dos doscientos cincuenta y uno comuna de
Concepción, transformaron la empresa individual de responsabilidad limitada denominada
RODRIGO GONZÁLEZ MENSURAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA o GEOELIPSON E.I.R.L. inscrita a fojas 468 Nº 335 Registro de comercio de 2006
y a fojas 3066 vuelta Nº 2485 de 2015 ambas del registro de comercio de Concepción. Los
comparecientes introducen las siguientes modificaciones: a) Cesión de Derechos. Por el presente
instrumento don RODRIGO EDGARDO GONZÁLEZ VERA vende, cede y trasfiere a don
ROBERTO ARTURO MORALES SÁNCHEZ que adquiere y acepta para si las acciones y
derechos sociales equivalentes al 1% del capital de la empresa. El precio de la cesión asciende a
la suma de diez mil pesos, equivalentes al uno por ciento del capital social, que se paga en este
acto, en dinero efectivo y al contado, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago. b) Que la
Cláusula Segunda de la escritura primitiva será en adelante la Cláusula Tercera y así
sucesivamente hasta la cláusula Décimo Séptima que será la Décimo Octava. c) Se modifica
cláusula séptima de la escritura primitiva, actual cláusula Octava, por el siguiente: OCTAVO: El
capital de la sociedad es la suma de UN MILLÓN DE PESOS que se aportan, en este acto, en la
forma siguiente: Uno) Don Rodrigo Edgardo González Vera aporta lo siguiente: a) Novecientos
noventa mil pesos que corresponde al capital escriturado y pagado de la empresa individual de
responsabilidad limitada y que se encuentra en la caja social, equivalente al noventa y nueve por
ciento del capital social; y Dos) Don Roberto Arturo Morales Sánchez aporta la suma de diez mil
pesos, en dinero efectivo y al contado, que se ingresan a la caja social en este acto, equivalentes
al uno por ciento del capital social. c) La cláusula Octava de la escritura primitiva, actual
cláusula Novena, tendrá el siguiente tenor: NOVENA: La sociedad comenzará a regir a partir de
la fecha de esta escritura, y tendrá una duración de CINCO AÑOS, contados desde la fecha de la
presente escritura y se entenderá tácitamente renovada por periodos iguales y sucesivos de
CINCO AÑOS, sin limitación, a menos que una de las partes no quisiere perseverar en el
contrato, en cuyo caso comunicará su intención mediante un aviso notarial dado, al menos, con
noventa días de anticipación a la fecha de término efectivo del contrato, o de su prórroga, que
deberá serlo por escritura pública de la que se tomará nota al margen de la inscripción del
extracto de esta escritura en el Registro de Comercio respectivo. Distribución de utilidades y
pérdidas, en proporción a sus aportes. Responsabilidad personal de los socios: al monto de sus
respectivos aportes. En todo lo no modificado por el presente instrumento, la escritura primitiva
mantiene su vigencia sin modificación alguna, entendiéndose el presente instrumento como parte
integral del anterior. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó a portador de copia
autorizada. Hualpén, 17 de marzo de 2023.-

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