Decisión nº C138-18, de Consejo de Transparencia de 2 de Marzo de 2018
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2018 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Gestión de Personas |
Tema | Salud |
DECISIÓN AMPARO ROL C138-18
Entidad pública: Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz.
Requirente: Rodrigo Gallardo Ergueta.
Ingreso Consejo: 10.01.2018.
En sesión ordinaria N° 872 de su Consejo Directivo, celebrada el 02 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C138-18.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el 10 de enero de 2018, don Rodrigo Gallardo Ergueta dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz, fundado en que dicho organismo otorgó información que no correspondía a la solicitada, sobre antecedentes relativos a prórrogas de contrataciones, entre otros.
2) Que, este Consejo, acordó admitir a tramitación el presente amparo, y procedió a conferir traslado al órgano reclamado, mediante oficio N° E383, de 23 de enero de 2018.
3) Que, en virtud a lo anterior, ingresó a este Consejo el oficio ORD. N° 276, de 2 de febrero pasado, mediante el cual el Instituto recurrido proporcionó una respuesta complementaria a la inicialmente entregada.
4) Que, en razón de lo expuesto precedentemente, este Consejo determinó derivar el presente amparo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y procedió a solicitar al reclamante, mediante oficio N° E813, de 13 de febrero de 2018, su pronunciamiento respecto a la respuesta otorgada por el Instituto...
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