Decisión nº C2377-18, de Consejo de Transparencia de 2 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738400137

Decisión nº C2377-18, de Consejo de Transparencia de 2 de Julio de 2018

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C2377-18

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública.

Requirente: Rodrigo Fuentes Bravo.

Ingreso Consejo: 31.05.2018.

En sesión ordinaria N° 914 de su Consejo Directivo, celebrada el 02 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2377-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por don Rodrigo Fuentes Bravo en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, fundado en que se otorgó respuesta incompleta a su petición, por cuanto, no logró acceder al enlace para descargar la información relativa a las bases de datos de egresos hospitalarios; este Consejo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), obtuvo una respuesta complementaria, por parte de dicho organismo.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio N° E4539, de 04 de julio de 2018, este Consejo remitió la respuesta complementaria obtenida al recurrente, para que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la información entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, de acuerdo al seguimiento de correos, el oficio...

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