Decisión nº C1004-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Abril de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687238081

Decisión nº C1004-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Abril de 2017

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTransporte

DECISIÓN AMPARO ROL C1004-17

Entidad pública: Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

Requirente: Rodrigo Fluxá Nebot.

Ingreso Consejo: 22.03.2017.

En sesión ordinaria N° 794 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1004-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 22 de marzo de 2017, don Rodrigo Fluxá Nebot dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en adelante DGAC, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, la que fue presentada ante el órgano requerido el 6 de febrero de 2017.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se procedió a revisar el código de la solicitud AD020T0000783 en el Portal de Transparencia, advirtiéndose que, con fecha 17 de marzo de 2017, el órgano reclamado habría remitido al reclamante, mediante correo electrónico, la respuesta a su requerimiento.

3) Que, conforme lo anterior, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y procedió a solicitar al reclamante, mediante el Oficio N° E557, de 4 de abril de 2017, su pronunciamiento respecto de los antecedentes descargados desde el Portal de Transparencia. Además, se le indicó expresamente que...

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