Decisión nº C1426-14, de Consejo de Transparencia de 15 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 556367058

Decisión nº C1426-14, de Consejo de Transparencia de 15 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaObras Públicas (Vialidad)

DECISIÓN AMPARO ROL C1426-14

Entidad pública: Fiscalía Nacional del Ministerio de Obras Públicas

Requirente: Rodrigo Esteban Campillay Castillo

Ingreso Consejo: 10.07.2014

En sesión ordinaria N° 562 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1426-14.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de mayo de 2014, don Rodrigo Esteban Campillay Castillo solicitó a la Fiscalía Nacional del Ministerio de Obras Públicas, en relación al trabajo desempeñado por el Sr. Ramón Ricardo San Martín Molinet como Fiscal Instructor de sumarios administrativos de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas de acuerdo a la ley N° 18.834, todos los Oficios Ordinarios emitidos por la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, desde el 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2013, los cuales darían cuenta de la legalidad de todos y cada uno de los sumarios administrativos realizados por el Sr. San Martín Molinet, como fiscal investigador en dicho período. Señala, como ejemplo, la Resolución Ex DV N° 3849 de la Dirección de Vialidad y el Oficio Ordinario N° 230 del 22 de junio de 2011 (Informe legal de sumario administrativo emitido por la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas).

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 10 de julio de 2014, don Rodrigo Esteban Campillay Castillo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no habría recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información.

3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Fiscal Nacional del Ministerio de Obras Públicas, mediante Oficio N° 3935 de 21 de julio de 2014.

Mediante Ord. N° 2974 de 5 de agosto de 2014, el Sr. Fiscal Nacional del Ministerio de Obras Públicas presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:

a) La solicitud de acceso a la información se derivó a la Dirección de Vialidad, señalándole que los Oficios Reservados que contienen los informes de legalidad de aquellos procesos sumariales que se han enviado a dicha Dirección, en tanto piezas del expediente sumarial de que se trate, están sujetos a la norma de reserva consignada en el artículo 137 del Decreto con Fuerza de Ley N° 29 que "Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo", en adelante e indistintamente el Estatuto Administrativo, correspondiendo a dicho servicio, atendiendo el avance de los mismos, resolver la solicitud. Esta derivación se realizó dentro del plazo legal establecido en la Ley de Transparencia, a través del Ordinario N° 2437 de 27 de junio de 2014.

b) Sin embargo, pese a que la solicitud fue derivada al órgano competente dentro de plazo legal y se dispuso la comunicación de ello al solicitante, según lo dispone el artículo 13 de la Ley de Transparencia, materialmente la carta certificada que contenía la comunicación de la derivación a don Rodrigo Campillay, no fue...

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