Causa nº 14289/2014 (Apelación). Resolución nº 186015 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 524007222

Causa nº 14289/2014 (Apelación). Resolución nº 186015 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso14289/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación30-2014 C.A. de Coyhaique
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, trece de agosto de dos mil catorce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a décimo tercero, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar presente:

Primero

Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad reprocha el recurrente es la Resolución Afecta N° 26 de 17 de marzo último por la cual la Intendenta Regional de Aysén pone término anticipado a su contrata, modalidad bajo la cual se desempeña como funcionario en el Grado 12° de la EUR del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Aysén. El motivo esgrimido por la autoridad consistió en que ya no son necesarios sus servicios.

Segundo

Que de los antecedentes acompañados a la causa aparece que el recurrente fue contratado a contar del 01 de noviembre de 2011 “y hasta que sus servicios sean necesarios”, siempre y cuando no excedan del 31 de diciembre de ese año, instrumento que fue prorrogado desde el 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2014, según se lee del documento de fojas 1, por lo que se entiende que las cláusulas del documento original se mantienen vigentes en virtud del acto de prórroga del mismo.

Tercero

Que la cláusula “y hasta que sus servicios sean necesarios” está en armonía con el carácter que tienen los empleos a contrata o a honorarios. En efecto, la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 3º, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al tratar los empleos a contrata señala que son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución.

Enseguida el mismo texto legal determina en su artículo 10, en relación a la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley; esto es, figura implícita la facultad de la autoridad para poner término a las funciones del empleado a contrata antes de la fecha recién indicada.

Cuarto

Que es posible considerar entonces que la expresión "y hasta que sus servicios sean necesarios" ha sido utilizada para permitir en esta clase de nombramientos la existencia de un período de vigencia que sea inferior al que le restare al empleo para finalizar el año en que los servicios recaigan.

Quinto

Que de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR