Decisión nº C3221-16, de Consejo de Transparencia de 18 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2016 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Gestión de Personas |
Tema | Gobernación, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C3221-16
Entidad pública: Gobierno Regional (GORE) del Bío Bío.
Requirente: Rodrigo Coloma.
Ingreso Consejo: 21.09.2016.
En sesión ordinaria N° 747 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3221-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el 18 de agosto de 2016, don Rodrigo Coloma realizó una presentación ante el GORE del Bío Bío, través de la cual solicitó información relativa al contrato vigente, régimen de horario, permisos administrativos y otros antecedentes respecto a funcionario que indica, desde el inicio de sus funciones hasta la fecha de la solicitud.
2) Que, el 21 de septiembre de 2016, don Rodrigo Coloma dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del GORE del Bío Bío, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.
3) Que, en el contexto de análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se procedió a revisar el código de la solicitud AB048T0000103 en el Portal de Transparencia, advirtiendo que, el órgano reclamado derivó dicho requerimiento a la SEREMI de Desarrollo Social del Bío Bío, lo que fue informado al reclamante a su casilla electrónica consignada en la solicitud, con fecha 12 de septiembre de 2016.
4) Que, conforme lo anterior, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del...
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