Decisión nº C1144-15, de Consejo de Transparencia de 23 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580913542

Decisión nº C1144-15, de Consejo de Transparencia de 23 de Junio de 2015

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C1144-15

Entidad pública: Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Requirente: Rodrigo Castillo Cárcamo.

Ingreso Consejo: 26.05.2015.

En sesión ordinaria N° 625 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1144-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 9 de abril de 2015, don Rodrigo Castillo Cárcamo realizó una presentación al Ministerio Secretaría General de Gobierno, a través de la cual solicitó los Convenios de Desempeño Colectivo del 2015 suscritos por su Subsecretaría con cada uno de los servicios y organismos dependientes del Ministerio.

2) Que, el 26 de mayo pasado, don Rodrigo Castillo Cárcamo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio Secretaría General de Gobierno, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.

3) Que, este Consejo determinó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener la información solicitada por el recurrente.

4) Que, en respuesta a dichas gestiones, mediante correo electrónico de 5 de junio de 2015, el órgano reclamado remitió a este Consejo antecedentes que acreditan que con fecha 6 de mayo pasado, es decir, dentro del plazo legal, se remitió respuesta al reclamante, a...

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