Decisión nº C2325-14, de Consejo de Transparencia de 5 de Noviembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 556369086

Decisión nº C2325-14, de Consejo de Transparencia de 5 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaAdministración y Logística
TemaObras Públicas (Vialidad)

DECISIÓN AMPARO ROL C2325-14

Entidad pública: Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas (MOP).

Requirente: Rodrigo Campillay Castillo.

Ingreso Consejo: 29.10.2014.

En sesión ordinaria Nº 567 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de noviembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2325-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 30 de septiembre de 2014, don Rodrigo Campillay Castillo, mediante correo electrónico remitido a la casilla atención.ciudadana@mop.gov.cl, habría solicitado información relativa al proceso disciplinario ordenado por Resolución Exenta N° 1679 de 21 de abril de 2010.

2) Que, con fecha 29 de octubre de 2014, don Rodrigo Campillay Castillo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Dirección de Vialidad del MOP, fundado en que no recibió respuesta a su requerimiento de información.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que...

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