Causa nº 4567/2015 (Otros). Resolución nº 56894 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 566391574

Causa nº 4567/2015 (Otros). Resolución nº 56894 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Abril de 2015

JuezRicardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.
Rol de ingreso en primera instanciaO-1053-2012
Número de expediente4567/2015
Número de registro4567-2015-56894
Fecha20 Abril 2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesRODRIGO ALEJANDRO ARROS GARCIA CON PESQUERA GLOBAL FISCH - GLOUCESTER S.A.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

Santiago, veinte de abril de dos mil quince

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que se ha deducido recurso de revisión respecto de la sentencia de veintiséis de julio de dos mil trece, acompañada a fojas 10, dictada en los autos Rit O-1053-2012 del Juzgado del Trabajo de la ciudad de Concepción. Se sustenta el recurso en la causal primera y tercera del artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, afirmando que la sentencia recurrida se fundó en una serie de documentos falsos y en virtud de maquinaciones fraudulentas concretadas en las declaraciones falsas de testigos coludidos y de la representante de la demandada.

Segundo

Que de acuerdo a la causal alegada, para que prospere el recurso resulta necesario que la falsedad de los documentos que sustentan la acción, como asimismo, el cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, hayan sido declarada por sentencia ejecutoriada, dictada con posterioridad a la sentencia que se trata de rever. Para el caso en que no exista tal declaración, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero artículo 811 del Código citado, el recurrente debe hacer presente la existencia de un proceso tendiente a obtener la declaración de falsedad.

Tercero

Que de lo señalado se desprende que la interposición del recurso de revisión por las causales invocadas, supone la existencia de un proceso terminado, o al menos, en tramitación, en el que se discuta la falsedad del documento de que se trata, cuyo no es el caso, toda vez que se ha efectuado una referencia genérica, a la iniciación de causas criminales, pero sin indicar circunstancia precisa alguna al respecto, por lo que el recurso deberá ser declarado inadmisible.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 810 y 811 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, el recurso...

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