Causa nº 4567/2015 (Otros). Resolución nº 56894 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Abril de 2015
Juez | Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R. |
Rol de ingreso en primera instancia | O-1053-2012 |
Número de expediente | 4567/2015 |
Número de registro | 4567-2015-56894 |
Fecha | 20 Abril 2015 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | RODRIGO ALEJANDRO ARROS GARCIA CON PESQUERA GLOBAL FISCH - GLOUCESTER S.A. |
Sentencia en primera instancia | JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN |
Santiago, veinte de abril de dos mil quince
Vistos y teniendo presente:
Que se ha deducido recurso de revisión respecto de la sentencia de veintiséis de julio de dos mil trece, acompañada a fojas 10, dictada en los autos Rit O-1053-2012 del Juzgado del Trabajo de la ciudad de Concepción. Se sustenta el recurso en la causal primera y tercera del artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, afirmando que la sentencia recurrida se fundó en una serie de documentos falsos y en virtud de maquinaciones fraudulentas concretadas en las declaraciones falsas de testigos coludidos y de la representante de la demandada.
Que de acuerdo a la causal alegada, para que prospere el recurso resulta necesario que la falsedad de los documentos que sustentan la acción, como asimismo, el cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, hayan sido declarada por sentencia ejecutoriada, dictada con posterioridad a la sentencia que se trata de rever. Para el caso en que no exista tal declaración, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero artículo 811 del Código citado, el recurrente debe hacer presente la existencia de un proceso tendiente a obtener la declaración de falsedad.
Que de lo señalado se desprende que la interposición del recurso de revisión por las causales invocadas, supone la existencia de un proceso terminado, o al menos, en tramitación, en el que se discuta la falsedad del documento de que se trata, cuyo no es el caso, toda vez que se ha efectuado una referencia genérica, a la iniciación de causas criminales, pero sin indicar circunstancia precisa alguna al respecto, por lo que el recurso deberá ser declarado inadmisible.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 810 y 811 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, el recurso...
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