Causa nº 422/2002 (Otros). Resolución nº 11478 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Julio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32025453

Causa nº 422/2002 (Otros). Resolución nº 11478 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Julio de 2002

JuezAntonio Marinovic Casanova,O La Que Fije Esta Corte Suprema. Asimismo,Roberto Bonnefoy Muñoz
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal
Número de registrorec4222002-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente422/2002
Fecha30 Julio 2002
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesRicardo Rodrguez y Cia. Ltda. Contra Seiko Epson Corp. y Epson Chile S.A.

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Santiago, treinta de julio del año dos mil dos.

Vistos:

En estos autos rol Nº422-02 el abogado don Roberto Bonnefoy Muñoz, por la denunciante, Ingeniería y C.R.R. y Cia. Ltda., empresa del rubro, con domicilio en calle J.M.I.N., Comuna de Ñuñoa, Santiago, deduce a fs.451 recurso de reclamación contra la sentencia dictada en autos por la Honorable Comisión Resolutiva, en cuanto se refiere a la cuantía de la multa impuesta a los denunciados, -que se estimó habían incurrido en una conducta que ha entorpecido la libre competencia en el mercado de los suministros de computación- solicitando que se fije en una suma no inferior a ocho mil unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, o la que fije esta Corte Suprema.

Asimismo, el abogado don Antonio Marinovic Casanova, en representación de S.E.K., sociedad comercial domiliada en calle San Sebastián Nº2839, oficina 605, Las Condes, Santiago, deduce a fs.456 reclamación en contra de la misma resolución, que le aplicara una multa, solicitando, en base a las argumentaciones que desarrolla, que se acoja y se deje sin efecto dicha sanción y se rechace la denuncia formulada, con costas.

Finalmente, a fs.466 el abogado don Héctor Lehuedé Chaparro y don Rolando Quintana Leiva, en representación de Epson Chile S.A., sociedad comercial, domiciliada en La Concepción Nº322, piso 3, comuna de Providencia, Santiago, deduce reclamo en contra de la referida sentencia, en cuanto se le impuso una multa de 200 unidades tributarias mensuales y pide que se acoja, dejando sin efecto dicha sanción y rechazando la denuncia formulada, con costas.

El procedimiento se inició mediante la denuncia formulada a fs.72 por don R.R.R., Ingeniero Civil, por sí y en representación de la sociedad Ingeniería y Construcción R.R. y Compañía Limitada, del domicilio ya indicado, dirigida contra las empresas Seiko Epson Corporation y E.C.S.A., por haber ejecutado hechos que castiga el artículo 1º del Decreto Ley Nº211 de 1973, atentando, según se expone, contra la libre competencia en materia económica. La reclamación se relaciona con la venta y comercialización de productos marca E., especialmente insumos para el rubro computación, respecto del cual los denunciados habrían actuado dolosamente para constituir a E.C.S.A. en la única empresa que pueda comercializar en este rubro, dentro del país, impidiendo la competencia y dificultando la internación legítima de productos respecto de los que E.C.S.A. tiene una representación y los vende a precios que impone a los demás distribuidores, lo que importaría infracción a los artículos 1, 2 y siguientes del Decreto Ley ya referido. Los hechos, afirma, son el impedir la libre competencia y procurar instalar un control monopólico, en la comercialización de los productos consumibles marca E..

Explica la denuncia que desde aproximadamente 7 años, se ha dedicado el denunciante a la importación, venta y consumo de insumos computacionales, optando por no asumir la representación de una determinada marca, ni celebrar contrato de representación o de otro tipo, sino por la importación directa, lo que le significó un costo final inferior al de otras empresas del giro, por lo que pueden ofrecer al consumidor el mismo producto, pero a más bajo precio. A fines del año dos mil decidieron estudiar la posibilidad de importar productos E., lo iniciaron en febrero de ese año y pudieron venderlos a precios...

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