Decisión nº C1908-13, de Consejo de Transparencia de 25 de Febrero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544590838

Decisión nº C1908-13, de Consejo de Transparencia de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C1908-13

Entidad pública: Universidad de Chile

Requirente: Rodolfo Novakovic Cerda

Ingreso Consejo: 04.11.2013

En sesión ordinaria Nº 503 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1908-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285, Nº 19.880 y N° 19.628; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de septiembre de 2013, don Rodolfo Novakovic Cerda solicitó a la Universidad de Chile, entre otros, los antecedentes académicos que se indican a continuación respecto de doña Michelle Bachelet Jeria, información respecto de la cual viene en deducir amparo:

a) «Fecha exacta de su ingreso a la carrera de medicina, y copia de los actos administrativos de respaldo.

b) Fecha en la cual suspendió y/o abandonó sus estudios, y copia de los actos administrativos de respaldo, habida consideración del pronunciamiento militar de 1973.

c) Copia de las asignaturas y créditos cursados en el periodo de estudios señalados en los puntos anteriores.

d) Fecha de reingreso a la carrera de Pregrado de Medicina, y copia de los actos administrativos que avalen su reincorporación a dicha facultad».

2) RESPUESTA: La Universidad de Chile respondió a la antedicha solicitud a través del Oficio U.G.I.I (O) 267/2013, de 21 de octubre de 2013. En dicha respuesta remitió al solicitante el Oficio Nº 1743, de la Decana de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, mediante el cual se le adjuntan un conjunto de antecedentes referidos al expediente académico de doña Michelle Bachelet Jeria, en particular certificados, constancias, actas de evaluaciones, resoluciones y diploma de título.

3) AMPARO: El 4 de noviembre de 2013, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Universidad de Chile, fundado en que ésta le habría denegado la información solicitada, respecto de lo cual argumentó que:

a) La simple lectura del conjunto de documentos que le fueran remitidos, permite advertir que no se da respuesta a las consultas formuladas. Esto porque respecto de la persona cuyos estudios se presumen efectuados en la Universidad de Chile, no se consignan los documentos que indiquen la fecha exacta de ingreso a dicha casa de estudios, la fecha en la cual suspendió sus estudios, los documentos de la época (anteriores a 1974) que demuestren los ramos cursados antes de abandonar la carrera en dicha institución, ni los documentos sobre la fecha de reingreso a la carrera casi...

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