Decisión nº C1374-17, de Consejo de Transparencia de 11 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701064097

Decisión nº C1374-17, de Consejo de Transparencia de 11 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaDesarrollo y Gestión Institucional
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C1374-17

Entidad pública: Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

Requirente: Rodolfo José Novakovic Cerda

Ingreso Consejo: 24.04.2017

En sesión ordinaria N° 823 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1374-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD Y DERIVACIÓN: El 28 de enero de 2017, don Rodolfo José Novakovic Cerda solicitó al Ejército de Chile una serie de antecedentes relacionados con los proyectos "Stomt-Baquedano" y "Caliche". Al efecto, dicha solicitud fue derivada parcialmente al Ministerio de Defensa, para ocuparse de las materias que le competen, mediante Oficio JEMGE DETLE (R) N° 10055/1031/MDN de 6 de marzo de 2017.

2) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de marzo de 2017, don Rodolfo José Novakovic Cerda solicitó a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas lo siguiente:

a) "Copia fotostática en formato PDF del documento clasificado "Secreto" Resolución MDN.CSDN (S) N°10055/1273, de octubre 2009, que da inicio al Proyecto de Guerra Electrónica conocido bajo el nombre de Proyecto CALICHE; y,

b) Copia de los actos administrativos, decretos y/o resoluciones emanados por el Ministerio de Defensa en que se autoriza al Ejército de Chile a llevar a cabo e implementar el proyecto CALICHE y sus derivados".

3) PRÓRROGA Y RESPUESTA: Por Oficio N° SS.FF.AA.DUV JUR N° 1653, de 3 de abril de 2017, el órgano comunicó la prórroga de plazo para pronunciarse. Luego, mediante Resolución Exenta N° 2.144, de 20 de abril de 2017 el órgano denegó la entrega de la información fundado en lo siguiente:

a) Indica que la documentación requerida ha sido clasificada como reservada por el órgano requerido según la normativa aplicable. Cita al efecto lo dispuesto en el inciso segundo del artículo de la Carta Fundamental.

b) Artículo 21 N° 3 de la Ley de Transparencia: La información requerida se refiere a un proyecto de guerra electrónica, especialmente sensible para las capacidades estratégicas que conforman el potencial bélico de la Defensa Nacional, producto de las particularidades de sus especificaciones técnicas, ya que dichos antecedentes obedecen a la implementación de políticas dispuestas por el Ministerio de Defensa, con el propósito de desarrollar, preparar y sostener una fuerza terrestre con diversas capacidades para llevar a cabo en forma eficaz y eficiente operaciones de combate en cualquier escenario requerido y, dentro de dichas capacidades, disponer de sistemas de mando y control, comunicaciones, guerra electrónica e informaciones adecuadas a la estructura de fuerza. Por lo anterior, la entrega de la información afecta directamente la Seguridad de la Nación.

c) Artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia en relación con las siguientes disposiciones legales:

i. Artículo 4362 del Código de Justicia Militar: Califica secretos "los planes de operación o de servicio de dichas instituciones con sus respectivos antecedentes de cualquier naturaleza, relativos a esta materia". El contenido de los actos administrativos vinculados al Proyecto Caliche, se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas, toda vez que dicho proyecto trata de un plan de operación del ejército de Chile, y dichos actos administrativos son parte integrante del plan de operación.

ii. Artículo 2° de la ley N° 13.196 (Ley Reservada del Cobre): El proyecto depende presupuestariamente de fondos provenientes de la ley N° 13.196, cuya entrega e inversión debe hacerse de forma reservada, al disponer que "las entregas de fondos que deban realizarse en cumplimiento a lo...

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