Decisión nº C1517-16, de Consejo de Transparencia de 28 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650456185

Decisión nº C1517-16, de Consejo de Transparencia de 28 de Junio de 2016

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C1517-16

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII)

Requirente: Rodolfo José Novakovic Cerda

Ingreso Consejo: 11.05.2016

En sesión ordinaria N° 717 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1517-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de abril de 2016, don Rodolfo José Novakovic Cerda solicitó al Servicio de Impuestos Internos, en adelante e indistintamente SII, la copia íntegra del currículum vitae del Sr. Bernardo Lara Berríos, junto con la copia en colores y tamaño natural del grado de licenciado en Ciencias Jurídicas y el correspondiente título de abogado otorgado por la Excma. Corte Suprema.

2) RESPUESTA: El 10 de mayo de 2016, el SII respondió a dicho requerimiento de información mediante Resolución Ex. N° 2136 de la misma fecha, señalando, en síntesis, que:

a) Se solicitaron los antecedentes referidos, y el Departamento de Gestión de las Personas señaló que el SII no dispone de copia del grado de licenciado en Ciencias Jurídicas y del título de abogado otorgado por la Corte Suprema del funcionario señor Bernardo Lara Berríos. Ante ello, cabe declarar la inexistencia en el servicio de los documentos referidos.

b) Respecto del curriculum vitae de don Bernardo Lara Berríos, el servicio procede a la entrega del mismo, previa expurgación de aquellos datos que no tienen por objeto evaluar las capacidades de la persona para desempeñar su labor.

c) Sin perjuicio de lo señalado, de acuerdo con el principio de facilitación, se hace presente que en el sitio web del Poder Judicial www.pjud.cl, se puede acceder a una aplicación que permite ratificar la calidad de abogado del Sr. Lara Berríos.

3) AMPARO: El 11 de mayo de 2016, don Rodolfo José Novakovic Cerda dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en lo siguiente:

a) Don Bernardo Lara Berríos ocupa actualmente el cargo de Subdirector Jurídico del SII.

b) En su respuesta, se me remitió el currículum vitae de don Bernardo Lara Berríos, pero se omitieron los diplomas de licenciado en Ciencias Jurídicas y de abogado.

c) La respuesta remitida por el SII es una negativa puesto que al ser funcionario público de dicho servicio, don Bernardo Lara Berríos debió haber agregado sus documentos que lo acreditan como abogado ante el Departamento de Gestión de Personas tan pronto como tomó conocimiento que aquellos no se encontraban en su expediente personal.

d) En caso que el señor Lara Berríos se hubiese negado a entregar los diplomas al Departamento de Gestión de las Personas, su negativa debió haber sido acompañada por escrito cumpliendo así el formalismo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, el Director del SII no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de dicho cuerpo legal, que señala que cuando...

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