Decisión nº C1057-15, de Consejo de Transparencia de 15 de Septiembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 588668058

Decisión nº C1057-15, de Consejo de Transparencia de 15 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1057-15

Entidad pública: Servicio de Salud Metropolitano Central

Requirente: Rodolfo Bravo Boric

Ingreso Consejo: 18.05.2015

En sesión ordinaria N° 647 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008 , el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1057-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 10 de abril de 2015 el Servicio de Salud Metropolitano Central recibió solicitud de información de don Rodolfo Bravo Boric, mediante derivación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, conforme al artículo 13 de la Ley de Transparencia, a través de la cual información se requirió lo siguiente:

Las informaciones contenidas en documentos en general, así como también cualquier información elaborada con presupuesto público, sin importar el formato o soporte en que se encuentren, en relación a los Convenios que se indica, suscritos por la Universidad del Desarrollo y las instituciones que se señalan:

a) Convenio de Formación de Especialistas Hospital de Urgencia Asistencia Pública y la Universidad del Desarrollo, suscrito el 30 de diciembre de 2011;

b) Convenio de Formación en Medicina de Urgencia Subsecretaría de Redes Asistenciales y Universidad del Desarrollo Año 2012, suscrito el 1 de octubre de 2012 entre los Servicios de Salud Sur Oriente y Metropolitano Central, representado por el Subsecretario de Redes Asistenciales, Dr. Luis Castillo Fuenzalida, y la referida universidad.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 18 de mayo de 2015, Rodolfo Bravo Boric dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

3) DESCARGOS U OBSERVACIONES...

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