Decisión nº C1688-14, de Consejo de Transparencia de 3 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Salud |
DECISIÓN AMPARO ROL C1688-14
Entidad pública: Servicio de Salud Metropolitano Central
Requirente: Rodolfo Bravo Boric
Ingreso Consejo: 11.08.2014
En sesión ordinaria N° 598 del Consejo Directivo, celebrada el 3 marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1688-14.
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de julio de 2014, don Rodolfo Bravo Boric solicitó al Servicio de Salud Metropolitano Central (en adelante también SSMC), información relativa al programa académico de los convenios docentes asistenciales -o de cualquier otra denominación-, suscritos entre el órgano o cualquier hospital, centro de salud o servicio dependiente y la UDD, a partir del año 2011. Requiere que la documentación que se entregue incluya cualquier cambio realizado en los respectivos programas, durante la ejecución, haya concluido o no la dictación de tales programas.
2) RESPUESTA SOLICITUD: Mediante correo electrónico, de 7 de agosto de 2014, el órgano recurrido otorgó una respuesta, indicando lo siguiente:
a) No existe antecedente alguno que relacione al Hospital San Borja Arriarán con la mencionada universidad;
b) No existe antecedente alguno que relacione a la red de Atención Primaria, dependiente del órgano, con la mencionada universidad;
c) No existe antecedente alguno que relacione al Hospital del Carmen de Maipú con la mencionada universidad; y,
d) Respecto al Hospital de Urgencia Asistencia Pública (HUAP), se adjuntan los siguientes antecedentes:
i. Resolución Exenta N° 1286 de 21 de diciembre de 2012, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales;
ii. Convenio de Formación de Especialistas HUAP y UDD; y,
iii. Convenio Programa Especial de Formación en Medicina de Urgencia (año 2012).
3) AMPARO: El 11 de agosto de 2014, don Rodolfo Bravo Boric dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio de Salud Metropolitano Central, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. En particular...
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