Decisión nº C700-15, de Consejo de Transparencia de 28 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 581939718

Decisión nº C700-15, de Consejo de Transparencia de 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C700-15

Entidad pública: Ministerio de Salud

Requirente: Rodolfo Bravo Boric

Ingreso Consejo: 01.04.15

En sesión ordinaria N° 635 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C700-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de febrero de 2015 don Rodolfo Bravo Boric, solicitó al Ministerio de Salud, en adelante e indistintamente Minsal, en virtud de la Ley de Transparencia y del Convenio de formación en medicina de urgencia suscrito el 1 de octubre de 2012, entre los Servicios de Salud Sur Oriente y Metropolitano Central y la Universidad del Desarrollo, que le sean proporcionados los siguientes documentos, sea cual sea el formato en que se encuentren:

a) Documentos que acrediten la calidad de funcionarios a la fecha de suscripción del convenio y su calidad actual de funcionario o no funcionario, de acuerdo a lo consignado en el Convenio, de cada uno de los médicos beneficiados con la beca materia del contrato con la casa de estudios, tanto del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, como del Hospital Padre Hurtado;

b) Programa original de la especialización en comento y programa que efectivamente se ejecutó o se ha ejecutado a la fecha, en caso de que no hayan concluido los servicios materia del convenio, en este último caso, con especial atención a la información relativa a los docentes respectivos y cursos y/o actividades académicas que efectivamente se realizaron;

c) Documentos donde consten los pagos realizados a la casa de estudios en virtud de lo señalado en el numeral cuarto del convenio de la especie, en relación a la obligación de los Servicios de Salud respectivos, de realizar el pago total, íntegro y oportuno de las facturas o documentos presentados por la universidad para el pago de los servicios correspondientes, a la fecha;

d) Informes a que refiere el numeral quinto del convenio, esto es: informe del resultado de la formación que debía emitir la casa de estudios al término de cada año académico en los términos que abarca el numeral señalado;

e) Documentos en los que conste el cumplimiento de las partes, de lo indicado en numeral séptimo del contrato, en relación a las obligaciones de la casa de estudios de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento y de los servicios contratados, como también de la supervisión y administración que de dichas garantías y su provisión por parte del prestador de los servicios, se ha efectuado por parte de los Servicios de Salud indicados;

f) Resoluciones donde conste la renovación del convenio según se señala en el numeral noveno del mismo y documentos donde conste la provisión efectiva y oportuna de las garantías a que refiere el numeral señalado (noveno);

g) Documentos que acrediten las modificaciones realizadas al convenio según lo acordado en el numeral décimo del contrato; y,

h) Actas de reunión del Comité Docente Asistencial de todas las reuniones efectuadas en virtud del convenio y en especial actas de reuniones de CONDAS y COLDAS respectivos hasta la fecha.

2) RESPUESTA DEL ÓRGANO: El órgano, con fecha 19 de marzo de 2015, remite correo electrónico al reclamante, señalando que, en respuesta, adjuntan copia del convenio suscrito por la Universidad del Desarrollo y los Servicios de Salud Metropolitano Sur Oriente y Central. Respecto del resto de sus requerimientos, le informan que éstos no obran en poder del MINSAL, sino en los Servicios de Salud involucrados en el convenio, razón por la que su requerimiento les fue derivado y le enviarán la respuesta dentro de los plazos establecidos.

3) AMPARO: El 1 de abril de 2015, don Rodolfo Bravo Boric dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Ministerio de Salud, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, indica que, el único documento recibido por parte del Ministerio de Salud fue la resolución exenta N°1286, de 21 de diciembre de 2012, el cual no forma parte del universo de información solicitada, a mayor abundamiento se indica derivación sin señalar la fecha de la misma.

4) COMPLEMENTACIÓN DE AMPARO: El reclamante remite correos electrónicos a este Consejo, en virtud de los cuales complementa la información aportada en su amparo:

a) Con fecha 2 de abril de 2015, el reclamante remite correo electrónico indicando que, con fecha 23 de marzo de 2015, consultó vía correo electrónico al encargado de transparencia del Hospital de Urgencia de Asistencia Pública HUAP, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, si había recibido algún requerimiento por parte del Ministerio de Salud en atención a su solicitud de información, sin obtener respuesta a la fecha. Acompaña el correo enviado.

b) Con fecha 2 de abril de 2015, remite...

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