Decisión nº C1494-14, de Consejo de Transparencia de 20 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2014 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentación Médica - Documentos |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Salud |
DECISIÓN AMPARO ROL C1494-14
Entidad pública: Ministerio de Salud (MINSAL).
Requirente: Rodolfo Bravo Boric.
Ingreso Consejo: 18.07.2014.
En sesión ordinaria N° 547 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1494-14.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, el 30 de junio de 2014, don Rodolfo Bravo Boric efectuó una solicitud de información al Ministerio de Salud, a través de la cual requirió los convenios asistenciales docentes, convenios docentes y otros convenios sea cual sea su denominación, suscritos por Servicio de Salud Metropolitano Central (SSMC) y Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente (SSMSO), en los años 2011 y 2012 con Universidades, para la formación, especialización o capacitación de profesionales con Título de Médico Cirujano.
2) Que, con fecha 18 de julio de 2014, don Rodolfo Bravo Boric dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del MINSAL, fundado en que "se habría dado de baja su solicitud sin expresión de causa".
3) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado a la presente reclamación, se advirtió que el reclamante hizo referencia a dos solicitudes de información especificadas con los códigos AO045W-0000415 y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba